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Se han encontrado 164 resultados con los descriptores Datos salud
Acceso de un trabajador social sanitario a la historia clínica compartida
CNS 18/2017
Los trabajadores sociales sanitarios, en su condición de miembros integrantes del equipo de atención primaria y en atención a las funciones que tienen atribuidas, pueden acceder a la información contenida en el PIIC, el informe social y el informe de continuidad asistencial que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Con respecto a los datos en las que puedan tener acceso en el ejercicio de sus funciones, los trabajadores sociales sanitarios quedan sujetos al deber de secreto.
04/05/2017
Comunicación de datos de pacientes a Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
CNS 15/2017
Hay suficiente habilitación legal a fin de que el Hospital, cuando da asistencia sanitaria a un paciente por derivación de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, le comunique el diagnóstico del trabajador sin su consentimiento expreso (art. 7.3 LOPD), para el cumplimiento de las funciones de gestión de las prestaciones económicas y la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales (art. 82.2 LGSS), y de seguimiento y control de la incapacidad temporal por contingencias comunes (art. 82.4, apartados b) y d) LGSS).
11/04/2017
Cesión de datos desde un centro sanitario a los médicos de empresa de pacientes que trabajan en trabajos que podrían implicar un alto riesgo para la seguridad de terceras personas
CNS 16/2017
A la vista la normativa, no hay habilitación legal para la cesión de datos de pacientes con consumo activo de sustancias adictivas y con una profesión de riesgo para terceros, desde el Hospital que atiende al paciente en la empresa en que trabaja. El deber de denuncia (art. 262 LECrim) habilita la comunicación en los juzgados y tribunales o en el Ministerio Fiscal de hechos que pueden ser constitutivos de delitos públicos, y no a la denuncia de meras sospechas, hechos o circunstancias que podrían influir en la futura comisión de algún delito o de otras situaciones de riesgo. No se desprende de la normativa (LOPD, CP y LECrim) que el juez pueda habilitar, a través de una dispensa puntual y para casos concretos, la comunicación de datos del paciente atendido en el Hospital, en la empresa, a falta del consentimiento expreso del afectado o de una habilitación suficiente en normas con rango legal.
07/04/2017
Informe en relación con el Proyecto de decreto de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo
PD 2/2017
14/03/2017
Comunicación de información de ficheros que contienen datos de salud
CNS 1/2017
El intercambio de información que plantea la consulta, cuando se refiera a datos de personas vivas, comportaría la comunicación de datos de salud y, por lo tanto, estaría sometido al régimen reforzado que prevé el artículo 7.3 del LOPD. No hay suficiente habilitación legal para la comunicación de estos datos y, además, dado que los datos comunicados no informarían necesariamente sobre la situación actual de las personas afectadas, el tratamiento sería contrario al principio de exactitud.
02/02/2017
Adecuación a la normativa de protección de datos de un modelo de consentimiento informado relativo a la participación en un Programa de identificación genética
CNS 53/2016
Se valora positivamente la formalización del consentimiento, expreso y por escrito, previo e informado de las personas que decidan participar en el programa de identificación genética, a través de la cumplimentación del documento de consentimiento informado, sin perjuicio de algunas consideraciones.
13/10/2016
Revelación de la identidad del paciente índice en los estudios de contactos de enfermedades de declaración obligatoria
CNS 27/2016
Desde la perspectiva del régimen de comunicación de datos (artículo 11 LOPD), en aquellos casos en que el paciente índice no da su consentimiento, el marco legal estudiado (LO 3/1986, Ley 18/2009 y Ley 41/2002, entre otros), puede habilitar a la administración sanitaria a comunicar al centro de trabajo, el centro escolar o terceras personas la identidad del paciente índice y la enfermedad en cuestión, con la finalidad de llevar a término los estudios de contactos necesarios, a los efectos de prevenir y minimizar el riesgo de contagio, en los términos previstos legalmente. Las autoridades sanitarias tendrán que ponderar, en cada caso, si para la realización de estudios de contacto -o de otras medidas-, hay que identificar el paciente índice, delante de terceras personas, y sólo tienen que comunicar la información al mínimo número de personas que, dentro de los centros laborales y escolares, tengan que disponer necesariamente de la información.
11/05/2016
Recogida de datos de personas discapacitadas con finalidad informativa
CNS 18/2016
No se puede descartar que en este caso la cesión de datos entre dos administraciones públicas con competencias en materia de servicios sociales pudiera estar habilitada por el artículo 21 del LOPD. Ahora bien, las circunstancias concurrentes en el supuesto examinado y la adecuada garantía del derecho a la protección de datos llevan a considerar como mejor opción que el Departamento informe a las personas con discapacidad empadronadas en el municipio de la posibilidad de participar en el proceso electoral en el Consejo Rector del organismo autónomo local.
11/04/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Organismos autónomos
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
Cesión de datos y acceso a los sistemas de información para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo
CNS 60/2015
Examinada la propuesta de convenio presentada, se considera que el acceso a datos de la historia clínica de las personas que lo hayan autorizado se considera adecuado, aunque habría que modificar determinadas previsiones establecidas en el modelo de obtención del consentimiento que figura como anexo a la propuesta, como también convendría establecer previsiones para limitar la información a la cual se accede a la mínima necesaria para alcanzar la finalidad pretendida. Por otra parte, se considera necesario incorporar información sobre el registro de accesos y la protección de las redes de comunicaciones, así como la previsión de que ambas entidades actualizarán sus documentos de seguridad.
17/12/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Posibilidad de compartir información entre las entidades sociales y de salud de una comarca
CNS 37/2015
La legislación sanitaria y de servicios sociales puede habilitar la comunicación de determinados datos sin consentimiento de los afectados, siempre que la coordinación entre los servicios asistenciales y los servicios sociales así lo requiera. Sólo resultaría legítima la comunicación, por parte de los servicios sociales en el Fichero, de datos de personas atendidos por ambos servicios que han recibido o reciben un servicio específico que tiene alguna repercusión o impacto en su atención médica y limitada a los datos estrictamente necesarias. La LSS puede habilitar el acceso y consulta por parte de los servicios sociales a los datos de la HC de determinadas personas, en determinados supuestos. A menos que las "personas cuidadoras" ostenten y puedan acreditar que tienen la representación legal, que son tutores o que pueden actuar en nombre y representación del afectado, no parece que puedan prestar el consentimiento o ejercer los derechos ARQUEO en nombre de una persona ingresada en una residencia.
08/09/2015
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