El intercambio de información que plantea la consulta, cuando se refiera a datos de personas vivas, comportaría la comunicación de datos de salud y, por lo tanto, estaría sometido al régimen reforzado que prevé el artículo 7.3 del LOPD. No hay suficiente habilitación legal para la comunicación de estos datos y, además, dado que los datos comunicados no informarían necesariamente sobre la situación actual de las personas afectadas, el tratamiento sería contrario al principio de exactitud.