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Se han encontrado 49 resultados con los descriptores Autoridad Catalana Protección Datos
Acceso a determinada información de un archivo histórico municipal
CNS 19/2011
El acceso de una empresa a determinada información de un archivo municipal que hace referencia a personas vivas, con el fin de digitalizarla, constituye una cesión de datos personales que, para ser legítima y a falta de consentimiento, tiene que contar con habiitació legal suficiente. Examinada la normativa vigente en materia de archivos y documentos, se considera que, en este caso, en la medida en que en la información no constan datos personales íntimos o "sensibles", el Ayuntamiento puede facilitar el acceso pasado el plazo legal de treinta años de la producción del documento, plazo en que, de una manera general, las exclusiones a la consulta pública de documentos quedan sin efectos.
17/05/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
Difusión de información a través de internet
CNS 13/2011
La difusión de información relativa a un Ayuntamiento por internet, cuando esta incluye datos personales y se dirige a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión y, como tal, tiene que realizarse de acuerdo con el régimen previsto para las comunicaciones de datos personales. La difusión de comentarios acusadores y/o despectivos hacia los trabajadores del Ayuntamiento puede suponer, además, una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor. En el caso examinado, la Autoridad sólo sería competente para conocer el tratamiento de datos personales efectuado por un concejal del consistorio si este tuviera lugar en ejercicio de sus funciones públicas o, como mínimo, mediante información personal obtenida en ejercicio de sus funciones.
15/04/2011
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
Inscripción de un biobanco en el Registro de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y sobre trámites de adaptación al Código Tipo
CNS 52/2010
El Registro de Protección de Datos de Cataluña es competente para inscribir los biobancos creados para las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad de Protección de Datos de Cataluña, de acuerdo con los formularios y el software establecidos, una vez se haya aprobado la creación del biobanco de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 14/2007. La adhesión a un Código tipo se tiene que hacer de acuerdo con los requisitos que establece el propio Código. ADVERTENCIA: Hay que tener en cuenta que, posteriormente en l’elaboració d’aquest Dictamen, ha entrado en vigor el Real decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, según el cual la inscripción del fichero de datos a cuestión en el Registro de Protección de Datos es requisito necesario para la concesión de l’autorització para la constitución y el funcionamiento del biobanco (artículo 5.e).
04/01/2011
Traspaso de datos médicos de un servicio de prevención ajeno a otro servicio de prevención ajeno
CNS 51/2010
La cesión de datos de carácter personal requiere el consentimiento expreso e inequívoco del afectado (artículo 11 de la LOPD). Las empresas prestamistas del servicio de prevención ajeno y responsables del tratamiento, no pueden ceder- se datos sin el consentimiento expreso de la persona afectada. No obstante, esta Autoridad ha venido entendiendo, respecto de las entidades sometidas a su ámbito de actuación, que el encargo del tratamiento por parte de la Administración pública (responsable del tratamiento) en una empresa que realice el servicio de prevención ajeno, faculta al responsable para dictar instrucciones al encargado para las cuales entregue la información de carácter personal a un nuevo encargado del tratamiento (artículo 22.1 del RLOPD).
21/12/2010
Inscripción y control de los ficheros de una sociedad municipal
CNS 4/2010
La competencia de la Generalitat sobre los ficheros de una sociedad mercantil de un ayuntamiento de Cataluña está definida en el artículo 156. a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El control de los ficheros de esta sociedad, cuya titularidad pertenece a un ayuntamiento que es el socio único, corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos (artículo 3.1 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de Creación de la Agencia Catalana de Protección de Datos) y dichos ficheros deberán inscribirse en el Registro de Protección de Datos de Cataluña (artículo 15.2 a) de la Ley 5/2002) mediante los formularios aprobados por la Resolución, de 16 de diciembre de 2008, de la directora de la Agencia.
01/01/2010
Ámbito de actuación de la APDCAT en relación con una sociedad mercantil participada por entidades públicas
CNS 19/2009
Consulta de una sociedad mercantil participada por entes públicos de Cataluña, entre otros, sobre si se encuentra dentro del ámbito de actuación de la Agencia Catalana de Protección de Datos y si tiene que notificar sus ficheros a la Agencia catalana. La sociedad a la que se refiere la consulta, en la medida en que, según la información aportada por la propia empresa, está participada por entidades públicas catalanas en más de un 50 % de su capital social, está incluida dentro del ámbito de actuación de la Agencia Catalana de Protección de Datos y debe notificar sus ficheros al Registro de protección de Datos de Cataluña.
01/01/2009
Consulta de una notaría respecto el régimen aplicable a las cámaras instaladas donde se desarrolla su actividad
CNS 25/2009
La Instrucción 1/2009, de 10 de febrero, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia, no resulta de aplicación a los tratamientos con fines de videovigilancia llevados a cabo por las notarías que ejercen su actividad en Cataluña, dado que no están incluidas dentro del ámbito competencial de la Generalitat en esta materia.
01/01/2009
Creación y modificación de ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas
CNS 7/2009
Creación y modificación de los ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas. Todos los ficheros creados por la Fundación titular de una Universidad privada que forma parte del sistema universitario de Cataluña se consideran ficheros privados, ex artículo 5.1 l) del RLOPD, por lo que el régimen jurídico aplicable es el previsto en el capítulo II de la LOPD (artículos 25 a 32), así como, en cuanto a la notificación e inscripción de los ficheros, en el capítulo II del título V del RLOPD. La creación, modificación o supresión de ficheros se deberá hacer de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento de la propia Universidad (no siendo aplicables los artículos 20.1 de la LOPD y 52 del RLOPD), y los ficheros se tendrán que inscribir en el Registro de Protección de Datos de Cataluña.
01/01/2009
Creación y modificación de ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas
CNS 8/2009
Creación y modificación de los ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas. Todos los ficheros creados por la Fundación titular de una Universidad privada que forma parte del sistema universitario de Cataluña se consideran ficheros privados, ex artículo 5.1 l) del RLOPD, por lo que el régimen jurídico aplicable es el previsto en el capítulo II de la LOPD (artículos 25 a 32), así como, en cuanto a la notificación e inscripción de los ficheros, en el capítulo II del título V del RLOPD. La creación, modificación o supresión de ficheros se deberá hacer de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento de la propia Universidad (no siendo aplicables los artículos 20.1 de la LOPD y 52 del RLOPD), y los ficheros se tendrán que inscribir en el Registro de protección de Datos de Cataluña.
01/01/2009
Petición de información sobre la naturaleza del fichero de «Precolegiados» de un colegio profesional
PET 3/2009
Corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos la inscripción de los ficheros de titularidad de los colegios profesionales que tengan su ámbito de actuación en Cataluña, con independencia de la naturaleza pública o privada de los mismos. El fichero de «Precolegiados» del colegio profesional que formula la consulta no reúne los requisitos necesarios para poder ser calificado de naturaleza pública, dado que no está vinculado al ejercicio de potestades públicas.
01/01/2009
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