La inclusión del dato DNI en los campos de información que conforman la estructura de los certificados calificados de trabajadores públicos no resultaría, con carácter general, adecuada al principio de minimización. Desde el punto de vista del derecho a la protección de datos, hay que valorar la posibilidad de establecer una política de certificación que prevea la utilización de certificados basados en seudónimos, a los efectos de evitar la difusión de este dato, opción plenamente válida en atención a las previsiones del ReIDAS.