Sin cuestionar la cobertura legal de la utilización del DNI en relación con la gestión de los certificados digitales de funcionarios y trabajadores públicos, visto el principio de calidad (art.4 LOPD) no se tendrían que descartar otras opciones que permitan, si pega, la utilización del DNI sólo para la gestión del certificado y la firma electrónica de documentos, y que eviten su difusión posterior. Sería aconsejable que las entidades de certificación que emitan certificados que permiten la firma electrónica por parte de funcionarios y trabajadores públicos planteen una política de certificación que evite la difusión del número de DNI a través de la utilización de seudónimos, si estos permiten la verificación de la identidad de la persona que firma.