- ÁMBITO SECTORIAL
- Firma electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Firma electrónica
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
A los efectos del régimen de comunicación de datos (art. 11 LOPD), la legislación estudiada habilita el Ayuntamiento para incluir el nombre y apellidos de los funcionarios que firman por delegación de firma los certificados objeto de consulta, ya sea en apoyo papel o en formato electrónico, sin su consentimiento. No resulta exigible ni justificada, con carácter general, la supresión del nombre y apellidos de los funcionarios que firman los certificados municipales objeto de consulta, ni su sustitución para el “código de funcionario”. Los trabajadores afectados pueden ejercer el derecho de oposición, motivadamente y en relación con su situación concreta, en los términos de la normativa aplicable.