La comunicación, por parte de la entidad de certificación a la Dirección General de Administración Local, de las personas que disponen de certificado de firma digital para actuar como funcionario con habilitación de carácter estatal, puede estar habilitada por el artículo 11.2.c) de la LOPD en relación con el artículo 18.c) de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.