Sentido de la resolución: Estimatoria
La persona reclamante se quejaba por la desatención de dos solicitudes de ejercicio del derecho de acceso que presentó ante el AOC, sin que esta última le diera ninguna respuesta. Al respeto, se declara que el Consorcio Administración Abierta de Cataluña ha atendido de forma extemporánea las solicitudes de acceso de la persona reclamante, puesto que no ha acreditado haberle notificado efectivamente las resoluciones correspondientes a las dichas solicitudes, sin entrar en otras consideraciones respeto el fondo puesto que el AOC resolvió facilitar el acceso. Se requiere el AOC para que haga efectivo el derecho de acceso ejercido.