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Se han encontrado 70 resultados con los descriptores Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
Revelación de datos.
IP 37/2020 e IP 38/2020
Se archiva la denuncia relativa a la falta de licitud, porque|para que el comunicado que envió el Ayuntamiento a las familias del jardín de infancia municipal, es una actuación situada en una fase de información previa abierta por la entidad a la búsqueda de testigos|testimonios y que se encontraría legitimada en base al interés superior del menor y en el ejercicio de las funciones de investigación previas a la apertura|abertura de expedientes disciplinarios. También se archiva la vulneración del principio de confidencialidad en base al principio de presunción inocencia.
17/02/2021
Licitud del tratamiento dato correo electrónico para el de una misión en interés público.
IP 362/2018
La persona denunciante -inscrita en el SLO- se quejaba que el Ayuntamiento habría obtenido su dirección de correo electrónico, sin su consentimiento, con el fin de enviarle información relativa a acciones formativas y de reinserción laboral. En relación con eso, hay que tener en cuenta que, el tratamiento para la finalidad relativa a prestación del servicio de soporte y asesoramiento para conseguir un puesto de trabajo para los ciudadanos se puede considerar necesario para el cumplimiento|cumplido de una misión en interés público de conformidad con el artículo 6.1.e) del RGPD.
14/10/2020
Consulta de un ayuntamiento de datos personales en poder de otras administraciones públicas
Una posible opción de garantizar los derechos de los afectados cuando la consulta de documentos en poder de las administraciones públicas afecte en terceros podría ser incluir una cláusula en el formulario de solicitud en la cual el solicitante declare que el resto de afectados han accedido a esta información y que no se han opuesto o, si procede, si se han opuesto. El artículo 28.2 del LPAC podría legitimar la consulta para|por la administración actuando de datos tributarios al poder o elaborados por la administración tributaria, lo cual haría innecesario recavar el consentimiento del afectado. La consulta pero de documentos o datos tributarios aportados previamente por el interesado requeriría de su consentimiento expreso|exprés, en atención en los artículos 28.3 del LPAC y 95.1.k) del LGT. La comprobación de la veracidad de los datos declarados por los solicitantes de prestaciones sociales por parte de las administraciones competentes no requeriría el consentimiento de las personas afectadas, siempre que se adecue al establecido en la DF7a de la Ley 2/2014.
21/07/2020
Aportación de mensajes de WhatsApp privados con una solicitud de intervención de una comisión universitaria por un presunto acoso sexual.
IP 209/2019
La persona denunciante, profesor de universidad, denunció la universidad por considerar que su coordinadora de estudios había vulnerado su deber de confidencialidad cuando reveló el contenido de unos mensajes de WhatsApp ante un presunto acoso sexual por parte de este profesor para con una alumna a quien había enviado estos mensajes. La denuncia se archiva por considerar que: 1) la comunicación de datos personales derivada de las reuniones mantenidas por la coordinadora de estudios con la Decana y la cabeza de Departamento, estaba amparada por la base jurídica prevista en el art. 6.1.c) del RGPD (la coordinadora estaba obligada ex lege atender y asesorar la alumna, y comunicar los hechos a la Decana de la Facultad y en la cabeza del Departamento), y también por la base jurídica prevista en el art. 6.1.e) RGPD (la coordinadora comunicó los datos personales en el ejercicio de las funciones de dirección y de control de una enseñanza que coordinaba); y 2) la aportación y posterior acceso a los mensajes por parte de los miembros de la comisión universitaria estaba amparada por las mismas bases jurídicas, para que la comunicación estaba amparada en un protocolo de actuación aprobado por la universidad (art. 6.1.c RGPD) , y porque la coordinadora actuaba en ejercicio de las funciones de prevención del acoso sexual en su ámbito de actuación (art. 6.1.e RGPD).
11/06/2020
Tratamiento de historia clínica por personal de gestión
IP 273/2019
El tratamiento de la historia clínica por parte de personal de gestión o asistencial del hospital no vulnera la normativa de protección de datos, en tanto que se produjo en ejercicio de las sus funciones, respetándose así lo dispuesto en la normativa de protección de datos, en consonancia con lo que lo previsto en la normativa sanitaria.
08/06/2020
Utilización de una base de datos municipal para hacer avisos en la población en casos de emergencias graves
CNS 19/2020
En la consulta se expone que la CNMT facilita en el ayuntamiento, de forma periódica, información de la base de datos llamada Sistema de Gestión de datos de abonados (SGDA) para la gestión del sistema de atención de emergencias de la Guardia Urbana, en este contexto el ayuntamiento plantea la posibilidad de utilizar esta base de datos como medio para hacer llegar avisos mediante SMS o llamadas, en su población en casos de emergencia y excepcionales. El principio de limitación de la finalidad de la RGPD impediría en el ayuntamiento utilizar los datos de la base de datos del Sistema de gestión de datos de abonados (SGDA) facilitada por la CNMT para una finalidad ulterior diferente como seria efectuar avisos en la población en casos de emergencias graves. El consentimiento de los interesados recogido en una aplicación móvil o web podría ser una base legítima de este tratamiento.
04/06/2020
Control de temperatura a los trabajadores de una entidad con motivo de la Covid19
El servicio de prevención de riesgos laborales puede tratar los datos de salud de los trabajadores cerca el establecimiento de un control de temperatura corporal previo a la entrada en el centro de trabajo, vista la obligación de la entidad de garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Respecto de trabajadores externos a la entidad, el tratamiento lo tendría que llevar a cabo el servicio de prevención de la empresa a la cual pertenecen. Fuera de este supuesto, el tratamiento de los datos para|por la entidad sólo sería lícito en caso de que las autoridades competentes en materia de salud pública adopten esta medida.
21/05/2020
Utilización de los datos del IBI con finalidad informativa
CNS 15/2020
El acceso a los datos identificativos y de contacto de los titulares de los inmuebles que el ayuntamiento dispone como consecuencia de la gestión del IBI para comunicarles un posible empleo ilegal o para la limpieza de las franjas forestales puede ampararse en el artículo 6.1.e) y 6.4 RGPD en relación con las normas que atribuyen competencias a los ayuntamientos en las materias mencionadas y la Ley del Catastro.
15/05/2020
Implementación de un sistema inteligente de recogida selectiva de residuos
CNS 6/2020
El Ayuntamiento, en atención a las competencias que tiene atribuidas en materia de gestión de residuos, estaría legitimado para llevar a cabo los tratamientos de datos descritos en la fase 1 de implantación del sistema inteligente de recogida selectiva. La participación de terceros, incluido el proceso de seudonimización de los datos, requeriría la formalización de un contrato de encargado y, si procede, de subencargado del tratamiento, así como, si procede, el cumplimiento de las obligaciones establecidas al respecto en el LCSP. En todo caso, para garantizar la eficacia de la seudonimización, sería conveniente revisar el proceso de registro en la aplicación para teléfonos inteligentes que se ofrecerá a los usuarios del servicio, para articularlo a través del código asignado.
13/05/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos seudonimizados
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
- Principio minimización
Acceso a datos de profesionales sanitarios de un hospital en el marco de un estudio científico
CNS 14/2020
El Departamento de Salud está legitimado para tratar los datos de las personas que han dado resultados positivos por infección por Covid19 para la realización de un ensayo clínico para hacer frente a la situación excepcional en materia de salud pública generada por la Covid19. Su comunicación en un hospital para desarrollar este ensayo clínico por cuenta del Departamento se tendría que haber formalizado previamente a través de un encargo del tratamiento.
27/04/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
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