Una posible opción de garantizar los derechos de los afectados cuando la consulta de documentos en poder de las administraciones públicas afecte en terceros podría ser incluir una cláusula en el formulario de solicitud en la cual el solicitante declare que el resto de afectados han accedido a esta información y que no se han opuesto o, si procede, si se han opuesto. El artículo 28.2 del LPAC podría legitimar la consulta para|por la administración actuando de datos tributarios al poder o elaborados por la administración tributaria, lo cual haría innecesario recavar el consentimiento del afectado. La consulta pero de documentos o datos tributarios aportados previamente por el interesado requeriría de su consentimiento expreso|exprés, en atención en los artículos 28.3 del LPAC y 95.1.k) del LGT. La comprobación de la veracidad de los datos declarados por los solicitantes de prestaciones sociales por parte de las administraciones competentes no requeriría el consentimiento de las personas afectadas, siempre que se adecue al establecido en la DF7a de la Ley 2/2014.