El servicio de prevención de riesgos laborales puede tratar los datos de salud de los trabajadores cerca el establecimiento de un control de temperatura corporal previo a la entrada en el centro de trabajo, vista la obligación de la entidad de garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Respecto de trabajadores externos a la entidad, el tratamiento lo tendría que llevar a cabo el servicio de prevención de la empresa a la cual pertenecen. Fuera de este supuesto, el tratamiento de los datos para|por la entidad sólo sería lícito en caso de que las autoridades competentes en materia de salud pública adopten esta medida.