En la consulta se expone que la CNMT facilita en el ayuntamiento, de forma periódica, información de la base de datos llamada Sistema de Gestión de datos de abonados (SGDA) para la gestión del sistema de atención de emergencias de la Guardia Urbana, en este contexto el ayuntamiento plantea la posibilidad de utilizar esta base de datos como medio para hacer llegar avisos mediante SMS o llamadas, en su población en casos de emergencia y excepcionales. El principio de limitación de la finalidad de la RGPD impediría en el ayuntamiento utilizar los datos de la base de datos del Sistema de gestión de datos de abonados (SGDA) facilitada por la CNMT para una finalidad ulterior diferente como seria efectuar avisos en la población en casos de emergencias graves. El consentimiento de los interesados recogido en una aplicación móvil o web podría ser una base legítima de este tratamiento.