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Se han encontrado 139 resultados con los descriptores ENCARGADO TRATAMIENTO
Comunicación de datos de abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada de un municipio
CNS 33/2009
La comunicación de datos de carácter personal relativos a los abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada del municipio que plantea la consulta, al nuevo municipio del que han pasado a formar parte, a fin de que pueda prestar dicho servicio, encuentra habilitación tanto en la legislación de régimen local como en el artículo 21 de la LOPD, por lo que hay que concluir que no es contraria a la normativa de protección de datos.
01/01/2009
Cesión de datos del padrón municipal de habitantes a la empresa concesionaria del abastecimiento de agua
CNS 37/2009
El Ayuntamiento sólo podrá facilitar los datos personales del padrón municipal de habitantes a una empresa si ésta actúa como encargada del tratamiento de los datos personales que le son necesarios para llevar a cabo el servicio de suministro de agua potable en este municipio, en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD y en la disposición adicional 31.ª de la LCSP, dado que la comunicación de dichos datos no tendrá la consideración de cesión de datos personales. En caso de que el fichero creado para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable sea de titularidad privada, es decir, de titularidad de la empresa, el Ayuntamiento sólo podrá ceder dichos datos a la empresa si cuenta con el consentimiento de los afectados, dado que no se ha podido constatar ninguna habilitación legal, ni en la legislación de régimen local ni en la propia LOPD, que autorice a efectuar tal cesión.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Realización de pruebas psicotécnicas por parte de una empresa en centros de enseñanza concertados
CNS 38/2009
La empresa prestadora de servicios de evaluación psicológica a centros de enseñanza actúa como encargada del tratamiento si se cumplen los requisitos del artículo 12 de la LOPD. El vínculo existente entre la empresa y los alumnos nace como consecuencia del encargo. Dado que esta relación es necesaria para llevar a cabo la prestación del servicio, no se establece un nuevo vínculo entre la empresa y los alumnos, no siendo de aplicación el artículo 20.1 del RLOPD. Los datos de las evaluaciones psicotécnicas, que contienen datos de carácter psicológico, tendrán la consideración de datos de salud (artículos 7.3 de la LOPD y 5.1.g) del RLOPD). Para la realización de trabajos psicopedagógicos, los centros no necesitan el consentimiento previo de los tutores legales de los alumnos, dada la existencia de habilitación legal para tratar los datos de los alumnos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones docente y orientadora, siempre que el tratamiento resulte necesario para el ejercicio de dichas funciones. Esto no excluye la obligación de dar cumplimiento al deber de información (artículo 5.1 de la LOPD).
01/01/2009
Obtención de los servicios de Google Analytics y legislación de protección de datos personales
CNS 1/2008
Contratación de los servicios de Google Analytics por parte de una entidad de derecho público a fin de mejorar el rendimiento de la página corporativa, la información y los servicios prestados al ciudadano. La información que se trate puede contener datos de carácter personal. La dirección IP se considera dato personal siempre que haga identificable a una persona física determinada. Se recomienda someter su tratamiento a los principios y obligaciones de la LOPD, en especial, el deber de información y el principio de consentimiento.
01/01/2008
Implantación de un sistema de información en el ámbito hospitalario
CNS 15/2007
Posibilidad de implantar un sistema de información que permita el acceso a datos de salud entre diferentes centros asistenciales públicos y privados de una misma red pública. Se observa la falta de concreción de la información contenida en la historia clínica que será objeto de tratamiento. La previsión genérica que se efectúa no se adecua a la normativa de protección de datos ni a la de la historia clínica. Hay que precisar la comunicación de la información sanitaria para finalidades que no sean de asistencia sanitaria, los supuestos en los que se aplica la figura del encargado del tratamiento y los casos en los que se produce una cesión de datos entre los centros asistenciales.
01/01/2007
Acceso a ficheros de una empresa concesionaria por parte de un ayuntamiento
CNS 10/2006
L’ajuntament como prestador d’un servicio público es el responsable de los correspondientes ficheros d’usuaris con las obligaciones que eso comporta. L’empresa concesionaria tiene la consideración d’encarregat del tratamiento. D’acord con eso, l’ajuntament puede acceder a los datos personales que sean necesarios para la gestión del servicio y hacer los estudios que sean necesarios siempre y cuando no impliquen un cambio en la finalidad o una nueva destinación o uso de los datos personales, incompatible con las que legitimaron la recogida inicial.
01/01/2006
Tratamiento de datos personales para la realización de un estudio
CNS 20/2005
Los datos personales no se pueden utilizar para finalidades incompatibles con aquellas para las cuales fueron recogidas, sin que se considere incompatible el tratamiento posterior para finalidades históricas, científicas o estadísticas, como es el caso. No se requiere el consentimiento de los afectados ya que el tratamiento se produce entre administraciones públicas. Ahora bien, el grupo de investigación que elabore l’estudi, como encargado del tratamiento, tendrá que devolver o destruir los datos de carácter personal una vez concluida la realización de l’estudi.
01/01/2005
Concepto de encargado del tratamiento en el ámbito de la Administración local
CNS 16/2004
La entidad concesionaria plantea si tiene que facilitar al Ayuntamiento la base de datos de los usuarios del servicio de suministro de agua una vez finalizada la concesión de la explotación de un servicio. Como servicio público municipal, la base de datos que se genera es, en principio, responsabilidad del Ayuntamiento. La entidad se configura como encargada del tratamiento, y al tratarse de una base de datos que tiene como finalidad el ejercicio de una competencia municipal, se deberá devolver al Ayuntamiento o destruir una vez finalizada la concesión.
01/01/2004
Cancelación de datos de centro salud tratados para la expedición de facturas.
La reclamación interpuesta se ama|estima por motivos formales y se desestima en cuanto al fondo. En primer lugar, se ama por motivos formales, ya que la empresa tenía que haber admitido la solicitud de cancelación de la persona ahora reclamando cuánto esta la presentó en las oficinas de atención al público. En segundo lugar, se desestima por razones de fondo, dado que no hay ningún elemento que permita inferir que la empresa no procedió efectivamente a la cancelación solicitada, la cual da lugar al bloqueo de los datos, lo que no impide su tratamiento para la atención de posibles responsabilidades.
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