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Se han encontrado 648 resultados con los descriptores DERECHOS HABEAS DATA
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regula el funcionamiento y se aprueba la aplicación del Registro público de contratas de la Generalitat de Catalunya
PD 17/2012
05/07/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y para la autorización de entidades formativas para su uso
PD 21/2012
27/06/2012
Acceso a los datos de la persona denunciante
CNS 30/2012
Dado que la persona que solicita la información es la titular del establecimiento comercial denunciado, hay que reconocerle la condición de persona interesada en el procedimiento en curso; esta condición da la suficiente cobertura legal para acceder al expediente (artículo 35.a) LRJPAC), sin el consentimiento del denunciante. En relación con expedientes cerrados, la denunciada tiene un interés legítimo y directo, por lo cual hay habilitación para la comunicación de los datos, sin el consentimiento del denunciante (artículo 37.3 LRJPAC). Todo eso, sin perjuicio del ejercicio de los derechos ARQUEO por parte del denunciante, específicamente, del derecho de oposición.
26/06/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se modifica el Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes
PD 13/2012
26/06/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico del Departamento de Empresa y Empleo
PD 16/2012
26/06/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se regulan las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en las relaciones de consumo entre personas consumidoras y empresarios o empresarias
PD 15/2012
20/06/2012
Verificación de los datos contenidos a la declaración responsable
CNS 26/2012
La verificación de la certeza de la información personal previamente facilitada por su titular a una administración pública mediante una declaración responsable constituye un tratamiento de datos personales. Si el resultado obtenido es “positiu”, sin transmitir ninguna otra información, la verificación no supondrá una revelación de nuevos datos y, por lo tanto, no hará falta el consentimiento de l’afectat. Pero si es “negatiu”, pasando a considerar como incierta o no suficientemente contrastada la información facilitada por l’afectat, sí implicará una revelación de datos, es decir, una cesión, que encontraría habilitación en los artículos 11.2.a) y c) y 21 de la LOPD para realizarla sin consentimiento. Si l’administració pública requerida pero comunica información nueva o complementaria, hará falta el consentimiento de l’afectat o bien una norma con rango de ley que lo habilite.
13/06/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Acceso a los datos de la persona denunciante
CNS 23/2012
En atención al régimen de cesión de la LOPD (artículo 11), dado que la persona que solicita la información es la propietaria de los terrenos donde se habrían producido los hechos, parece que hay que reconocer la condición de persona interesada de este propietario. Esta condición da la suficiente cobertura legal para la comunicación de los datos, por aplicación del artículo 35.a) de la LRJPAC, sin que haga falta el consentimiento del titular. En caso de que se trate de un expediente cerrado, el solicitante en tanto que persona interesada, tiene un interés legítimo y directo en relación con el expediente, por lo cual el artículo 37.3 de la LRJPAC da la suficiente habilitación para la comunicación de los datos sin que haga falta el consentimiento del titular. El Ayuntamiento tiene que asegurar al titular de los datos la posibilidad de ejercer los derechos ARQUEO, y dar cumplimiento al deber de información (artículo 5 de la LOPD).
21/05/2012
Comunicación de información disociada para realizar un estudio para controlar el absentismo laboral
CNS 21/2012
La comunicación d’informació personal de los empleados públicos desde diversas administraciones públicas en un grupo de investigación de manera agregada o disociada, a fin de que este lleve a cabo un estudio sobre l’absentisme, no requiere contar con el consentimiento previo de los afectados. D’altra banda, el tratamiento de sus datos de salud con la finalidad de controlar l’absentisme laboral sólo sería posible, a falta d’habilitació legal, si se cuenta con el consentimiento expreso, libre, inequívoco, específico e informado de los trabajadores. Si se dispone d’aquest consentimiento, la comunicación de determinados datos al servicio médico que contrate l’administració no tendrá consideración de cesión si l’accés es necesario para llevar a cabo la prestación del servicio y se cuenta con un contrato d’encarregat.
14/05/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Universidades
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Comunicación de información personal entre administraciones públicas con finalidades estadísticas
CNS 18/2012
Dado que la comunicación de datos se tiene que producir entre administraciones públicas, siempre y cuando la encuesta se enmarque en una actividad estadística incluida en la Ley 13/2010, se puede considerar que hay legitimación suficiente para la comunicación de los datos identificativos (números de teléfono) sin necesidad de disponer del consentimiento previo de los titulares, por aplicación de los artículos 11.2.e) y 21 de la LOPD. Eso, sin perjuicio de la necesaria aplicación del resto de principios y obligaciones en materia de protección de datos. En el contexto del deber de información, en aplicación del artículo 5.4 de la LOPD, sería bueno que el Ayuntamiento informe a los titulares de que sus datos de contacto (números de teléfono) se cederán a otra administración, antes de comunicarlas, para la finalidad de contactar, con el fin de participar en la encuesta a la que se hace referencia en la consulta.
09/05/2012
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