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Se han encontrado 648 resultados con los descriptores DERECHOS HABEAS DATA
Comunicación de datos por parte del concesionario de un servicio público en el ayuntamiento que es titular del servicio
CNS 37/2011
El Ayuntamiento, en tanto que administración pública titular del servicio, podrá acceder a toda la información personal que haya tratado a la entidad concesionaria para la prestación del servicio de gestión de instalaciones deportivas. La comunicación de datos personales desde los ficheros de titularidad privada de la entidad concesionaria en el Ayuntamiento podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, si los clientes de la entidad concesionaria, en el momento de dar sus datos personales, conocen la titularidad municipal del servicio, en la medida en que estos datos sean necesarios para poder desarrollar, cumplir y controlar la relación jurídica que la empresa mantiene con ellos y que libremente han aceptado. El Ayuntamiento, como cesionario de los datos que le facilite la entidad concesionaria, teniendo en cuenta que no ha recogido los datos directamente del interesado, tendría que cumplir con el deber de información de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 de la LOPD, a menos que las personas interesadas hayan sido informadas anteriormente.
22/12/2011
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se regula el Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales
PD 26/2011
07/11/2011
Obtención del consentimiento para la aplicación de descuentos en un servicio público y cesión a otros gestores del servicio.
CNS 33/2011
No se considera ajustado a la normativa de protección de datos solicitar en la misma cláusula un consentimiento para el tratamiento de datos por parte de la entidad y por parte de terceras empresas de forma generalizada o indistinta. Hace falta informar a los usuarios de que sus datos se recogen a fin de que la entidad efectúe determinado descuento y, de forma diferenciada, solicitar el consentimiento para ceder los datos a terceras empresas (art. 11 LOPD). Cuando se incorpore una nueva empresa al proyecto no hay que hacer una nueva comunicación a todos los usuarios registrados antes de ceder los datos (ni, lógicamente, será necesario recibir acuses de recibo), siempre que la información se dé en los términos apuntados en este dictamen (concreción suficiente de la finalidad del tratamiento, del tipo de actividad de las empresas, y actualización del listado de empresas en la página web de la entidad). En aplicación del artículo 5.4 de la LOPD, no es necesario que las empresas destinatarias de los datos informen a los usuarios, siempre que estos hayan sido informados previamente por la entidad.
11/10/2011
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se crea el Registro de plantaciones frutales de Cataluña
PD 21/2011
10/10/2011
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña
PD 18/2011
12/09/2011
Informe en relación con el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria
PD 16/2011
07/09/2011
Informe en relación con el Proyecto de Orden por la cual se aprueba la presentación de solicitudes mediante el uso de medios electrónicos en el marco de las convocatorias de becas y ayudas que gestiona la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarios y de Recerc
PD 12/2011
18/07/2011
Difusión de datos de los trabajadores a través de la web
CNS 18/2011
La difusión de información de los datos del personal de un Consorcio sanitario, relativos a sus nombres y apellidos, profesión y centro de trabajo a través de internet, al dirigirse a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión de datos, y por lo tanto su publicación requiere el consentimiento de las personas afectadas, o en su defecto, una norma con rango de ley que lo habilite. En el caso del personal médico del Consorcio y con la finalidad de hacer posible la elección de médico, esta difusión en la web corporativa encontraría el suyo amparo legal en las leyes 41/2002 y 44/2003. En el caso del personal estatutario sanitario no afectado por la posibilidad de elección de médico, y del personal estatutario no sanitario, el Consorcio tendrá que valorar en atención a las funciones que tengan atribuidas, la pertenencia de la difusión de sus datos en la web del Consorcio, siempre teniendo en consideración el principio de calidad y proporcionalidad de los datos. Y en todos los casos, el deber de información previsto en el artículo 5 LOPD.
20/05/2011
Implantación de un sistema de control horario mediante huella digital en una Administración Pública
CNS 17/2011
La instalación de un sistema de control de acceso y horario basado en la identificación de los trabajadores de una Administración pública mediante el patrón biométrico comporta el tratamiento de datos personales. En la medida en que la recogida de estos datos biométricos se realice dentro de una relación jurídica laboral o administrativa y tenga como finalidad el control, precisamente, de su cumplimiento, la Administración las puede tratar y recogerlas sin necesidad de requerir el consentimiento de los afectados. En este caso, el cumplimiento del deber de información tendrá que producirse en el momento de la recogida inicial del patrón biométrico.
05/05/2011
Cesión de datos en la reversión de una concesión administrativa de un servicio municipal
CNS 14/2011
La comunicación de datos entre una empresa privada y un Ayuntamiento no se puede amparar en un contrato de encargo de tratamiento cuando no se acredita su formalización con las previsiones del artículo 12.2 de la LOPD. La comunicación de datos personales vinculados a la prestación del servicio local de campo de golf entre una entidad concesionaria y un Ayuntamiento encontraría habilitación legal en lo que dispone el artículo 11.2.a) de la LOPD si se informó debidamente a los ciudadanos de que la información se recogía para la prestación de un servicio municipal. De lo contrario, la comunicación también podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD en la medida en que se trate de información que tiene que ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones que le corresponden como titular del servicio.
28/04/2011
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