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Se han encontrado 67 resultados con los descriptores Imagen
Instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas de recogida de residuos del municipio
CNS 33/2021
El Ayuntamiento sólo podría captar imágenes de personas físicas a través de cámaras de videovigilancia en las islas de contenedores de residuos del municipio en el supuesto que el sistema se instalara en espacios delimitados y cerrados, que no sean vía pública, sobre la base del artículo 22 de la LOPDGDD y las competencias del municipio en materia de residuos.
22/06/2021
Obligación de los alumnos de tener activada la cámara durante las clases en línea
CNS 11/2021
La activación de la cámara durante las clases en línea se puede considerar con carácter general un tratamiento lícito, vista la obligación de los centros educativos de asegurar y garantizar la función educativa en relación con los alumnos afectados y el cumplimento de una misión en interés público (ex. art. 6.1.e) RGPD), y las previsiones establecidas por las autoridades sanitarias y educativas en el contexto de pandemia, sin que sea necesario el consentimiento de los afectados. En cualquier caso habrá que tener en cuenta el principio de proporcionalidad. La Fundación puede instar a los alumnos a tener la cámara activada durante la clase en línea si resulta necesario para su desarrollo, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas afectadas puedan ejercer el derecho de oposición en atención a su situación particular.
23/03/2021
Instalación de cámaras de videovigilancia a la piscina municipal, al polideportivo municipal y en el Castell
CNS 38/2020
El Ayuntamiento podría contar con una base jurídica suficiente para llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de cámaras de videovigilancia en los espacios a que hace referencia la consulta, atendida la previsión del artículo 6.1.e) de la RGPD, en conexión con el artículo 22 del LOPDGDD, si se hace en los términos de los apartados 1 y 2 de este artículo. En cuanto al procedimiento a seguir para considerar el sistema de videovigilancia adecuado a la normativa de protección de datos, habrá que cumplir con los principios y obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y, si procede, en la Instrucción 1/2009.
30/11/2020
Prohibición de captar imágenes de pacientes y profesionales de la salud a través de carteles informativos
CNS 27/2020
Se adecua a la normativa de protección de datos utilizar carteles informativos claramente visibles en que se detalle, en los términos que lo nos considere más convenientes, que la recogida y el tratamiento de datos de los trabajadores asistenciales y de pacientes o sus acompañantes, requiere, por norma general, su consentimiento u otra base jurídica, así como la obligación de cumplir las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos y del resto del ordenamiento jurídico.
24/07/2020
Inclusión de imágenes de personas en díptico informativo del Ayuntamiento
IP 328/2019
Dato personal. Las imágenes controvertidas (en caso de que fueran reconocibles las personas que allí aparecen) habrían servido para ilustrar, de forma totalmente accesoria, una información, concretamente, un programa de actos del Ayuntamiento, por lo que existiría una base que legitimaría el tratamiento.
11/06/2020
Tratamiento imágenes por parte de cuerpos policiales
IP 326/2019
La captación por parte de la PG-ME de la imagen de una persona cuando ésta acudió a la comisaría para prestar declaración en el marco de una investigación por la presunta comisión de un delito de desórdenes públicos; y su posterior inclusión en el atestado que elaboró la PG-ME en el seno de dicha investigación, es conforme a la normativa. Supuesto de excepción del derecho de información.
11/06/2020
Difusión de imágenes de acontecimientos deportivos en la web del Ayuntamiento y en las redes sociales
CNS 16/2020
La difusión de imágenes de personas físicas identificadas o identificables que ocupaban un cargo público o una profesión de proyección pública, o de personas que aparezcan como meramente accesorias (especialmente en caso de imágenes de personas menores de edad), en actos o acontecimientos deportivos públicos organizados por el Ayuntamiento, podría tener suficiente base jurídica (art. 6.1.e) RGPD), siempre que el Ayuntamiento tenga en cuenta las consideraciones que se exponen en este dictamen.
15/05/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Deportes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos personas difuntas
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Publicación de un libro de conmemoración con imágenes de la escuela y la comunidad educativa
CNS 9/2020
El consentimiento de las personas físicas que actualmente forman parte de la comunidad educativa o que han formado parte, supone una base jurídica adecuada y suficiente para la publicación de fotografías de estas personas en el libro conmemorativo (art. 6.1.a) RGPD). Con respecto a fotografías de personas físicas identificadas o identificables que ya no forman parte de la comunidad educativa, su publicación en el libro conmemorativo puede encontrar base jurídica suficiente en el artículo 6.1.f) RGPD, en conexión con la LO 1/1982, sin tener que disponer del consentimiento de los afectados, siempre que la Fundación aplique garantías específicas.
01/04/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro educativo
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos personas difuntas
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Centro educativo
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
Tratamiento de datos por la participación de un Ayuntamiento en un Proyecto de europeo
CNS 47/2019
En este Dictamen se analiza el contenido de la documentación aportada sobre un proyecto de investigación europeo, en particular, en relación con las siguientes cuestiones: Determinación de la responsabilidad o, si procede, corresponsabilidad del tratamiento; Los flujos informativos previstos; Las transferencias internacionales de datos (TID); La seguridad; La utilización de datos anónimos o de la seudonimización. Con respecto al tratamiento de las imágenes captadas con cámaras por el Ayuntamiento, este, como responsable, tiene que disponer de base jurídica suficiente y tiene que asegurar el cumplimiento del resto de exigencias de la normativa de protección de datos. También hace falta facilitar un consentimiento informado en los términos del artículo 4.11, e informar a los afectados (art. 13 RGPD).
18/11/2019
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- Privacidad diseño
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DATOS
Derecho de acceso a imágenes de un hijo menor
Se ama|estima la reclamación del derecho de acceso porque no se dio respuesta dentro del plazo previsto al efecto. En cuanto al fondo, el ayuntamiento ha acreditado que las fotografías en las que se refería al solicitante no contenían datos personales al no permitir la identificación de la persona solicitando ni la menor representada, circunstancia que se habría comunicado ya al reclamante, motivo por el cual no es necesario efectuar ningún requerimiento en este sentido.
06/03/2019
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