La cesión de una base de datos en qué se contienen datos de contacto de personas que prestan sus servicios en personas jurídicas y de empresarios individuales a determinados departamentos de la Generalitat estaría amparada por el artículo 19.3 de la LOPDGDD si se cumplen los requisitos establecidos en este artículo y se respeta el principio de minimización de datos. Sin perjuicio que corresponda al cedente informar sobre los destinatarios de los datos personales de qué es responsable, correspondería a los departamentos cesionarios informar a las personas afectadas por esta comunicación sobre los aspectos establecidos en el artículo 14 del RGPD.