En la publicación de contratos administrativos, a efectos de transparencia, la difusión de datos personales tendría que abarcar sólo el nombre y apellidos de los adjudicatarios, así como el nombre, apellidos y cargo del trabajador público que interviene en razón del cargo, al ser esta la información mínima necesaria para alcanzar la finalidad pretendida. En caso de tratarse de convenios de colaboración, esta tendría que limitarse al nombre, apellidos y cargo de las personas que actúan en representación de las partes firmantes.