Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
El Ayuntamiento publicó en el programa de Fiesta Mayor una actividad deportiva donde constaban los datos de la entidad deportiva, entre los cuales constaba un número de móvil (Whatsapp) para realizar las inscripciones a la actividad. Esta información provenía de la Guía de entidades deportivas del municipio que había facilitado la misma entidad deportiva. Desde el momento que la entidad deportiva facilitó el número de móvil como teléfono de contacto de la entidad, se considera un dato de contacto de persona física que presta sus servicios en una persona jurídica, con la finalidad de mantener relaciones con la persona jurídica en la cual el afectado presta sus servicios. Se aplica el principio de presunción de inocencia, dado que no se ha podido acreditar la existencia de indicios de infracción.