La normativa de protección de datos no impediría el acceso del reclamante a la información solicitada, respecto de los datos de contacto profesionales que constan en el Registro de colegiados. Con respecto al dato del correo electrónico, vista la información de que se dispone, la normativa de protección de datos no impediría el acceso del reclamante a la información solicitada, ya que el propio afectado la ha hecho manifiestamente pública. Más allá de eso, no parece justificado el acceso al dato personal de fax de la persona colegiada.