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Se han encontrado 20 resultados con los descriptores Redes sociales
Consentimiento para el tratamiento datos de menores en las redes
IP 337/2019
Se archiva en base al principio de presunción de inocencia, en la medida que no se ha acreditado que el consentimiento para el tratamiento de las imágenes de menores no se haya prestado de forma libre.
11/06/2020
Publicación en la web municipal y en las redes sociales de la respuesta del Ayuntamiento a una instancia.
IP 14/2019
Se archiva la denuncia al constatar que el escrito de respuesta publicado por el Ayuntamiento en la web municipal y en varias redes sociales ante una instancia presentada por el denunciante, se anonimizar previamente. Por otra parte, la vinculación errónea de la instancia a una asociación -de la que el denunciante es el presidente-, en lugar de hacerlo al denunciante -quien manifiesta que la presentó a título particular-, es razonable, dado que previamente el denunciante había presentado numerosas instancias por cuenta de la asociación, y el contenido de la misma se refería a una cuestión de interés público, contenido que a la vez justificaría su difusión. Y en cualquier caso no tiene entidad suficiente para incoar un procedimiento sancionador.
08/06/2020
Uso de los sistemas de mensajería instantánea
CNS 54/2017
Para la información ofrecida por las mismas empresas gestoras de las soluciones de SMI analizadas, y de los informes y estudios que se han podido consultar, se desprende que las aplicaciones analizadas cumplen ciertos aspectos de los previstos a la Resolución 280/XI del Parlament de Catalunya, si bien en algunos aspectos, como mínimo con respecto a la información que se ofrece al respecto, podría ser claramente mejorable. El análisis de los diferentes aspectos hecho respecto de las tres soluciones analizadas (Whatsapp, Telegramo y Nepcom), en el marco del análisis general que ya se había hecho en el Dictamen CNS 55/2016, puede ser un elemento a tener en cuenta a la hora de escoger una determinada aplicación por parte de las administraciones públicas catalanas. Un pronunciamiento más preciso sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de alguna de estas entidades, requeriría llevar a cabo un proceso de investigación o auditoría sobre estas entidades, que, en todo caso no correspondería hacer a esta Autoridad sino a la Agencia Española de Protección de Datos.
07/05/2018
Uso de los sistemas de mensajería instantánea
CNS 55/2016
Las administraciones públicas tienen que asegurarse de que los terceros prestadores de servicios y de sistemas de comunicación cumplen sus responsabilidades, ya sea como encargados del tratamiento o, si pega, como responsables del tratamiento de los datos de los usuarios (en el caso de los SMI), dado que el tratamiento se encuentra sometido a las exigencias de los principios y garantías de la normativa europea de la protección de datos (LOPD, RLOPD, y RGPD). Cuando consideren la elección de un determinado sistema de mensajería instantánea (SMI) tendrían que tener en cuenta, especialmente, la finalidad de la comunicación, la información personal que hay que tratar; el consentimiento de los afectados; el modelo de seguridad y la evaluación de impacto y las concretas medidas de seguridad aplicadas; los mecanismos de certificación; las transferencias internacionales de datos y la ubicación de los servidores; el derecho de información y la transparencia, en atención a las previsiones de la normativa europea de protección de datos.
10/11/2016
Entrega de un teléfono móvil a la persona que lo encontró
CNS 19/2016
La entrega de un teléfono móvil a la persona que lo encontró, transcurrido el plazo legal establecido para el cual su propietario lo reclame, nomès podría efectuarse previo borrado definitivo de los datos que pudiera conservar y siempre que se garantizara que no es posible acceder a los datos almacenados remotamente.
21/04/2016
Captación y posterior publicación de fotografías de diferentes actos organizados en el municipio
CNS 9/2016
La LO 1/1982 habilita la captación, a través de fotografías, de la imagen de personas identificables que aparece como meramente accesoria en diferentes actos organizados al municipio para su posterior difusión en una revista, con finalidades divulgativas o informativas del acto público en cuestión. En atención al superior interés del menor, la difusión legitima en Internet de fotografías de menores efectuadas durante la celebración de actos realizados en el jardín de infancia municipal tendría que limitarse a las personas de la comunidad educativa, a través de la implantación de mecanismos de identificación y autenticación.
11/03/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Redes sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Entidades municipales descentralizadas
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Grabación de la conversación y captación de la imagen del personal municipal de atención ciudadana
CNS 58/2015
La captación de la imagen y de la voz de los trabajadores del Ayuntamiento para un ciudadano requiere, como norma general, el consentimiento previo del afectado. Aun así, en algunos supuestos se puede entender que existiría un interés legítimo que podría habilitar este tratamiento, siente necesario que el ciudadano cumpla con los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos. En el presente caso, la captación de la imagen con la finalidad de identificar al trabajador fácilmente resultaría un tratamiento de datos desproporcionado. También lo sería la grabación de la voz con la finalidad de tener constancia de la presentación de un escrito delante del Ayuntamiento o de la información solicitada al Ayuntamiento. Ahora bien, registrarla con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades puede disponer de habilitación en determinados supuestos.
03/12/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- Redes sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
- RÉGIMEN SANCIONADOR
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Riesgos de las comunicaciones a través de dispositivos móviles
CNS 36/2014
Examinado el funcionamiento, la seguridad y las amenazas o vulnerabilidades que pueden presentar las comunicaciones efectuadas a través de dispositivos móviles que utilizan la tecnología 2G (GSM) y 3G (UMTS), así como los ataques en que pueden verse expuestas, se considera que, con el fin de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información personal sensible en su transmisión a través de estos dispositivos móviles, es necesario utilizar software que permita el ciframiento de dicha información en tráfico de extremo en extremo.
29/09/2014
Utilización por parte de los abogados de los servicios de cloud storage
CNS 57/2013
Los riesgos que supone el uso de los servicios "Google Drive", "Microsoft Onedrive" y "Dropbox" para el abogado que decide almacenar documentación relativa a sus clientes estarían relacionados, tanto con el funcionamiento propio de estos servicios, como con las diferentes aplicaciones y plataformas que permiten el acceso y la gestión de los archivos almacenados. La adhesión de las empresas proveedoras de estos servicios a los principios del acuerdo Safe Harbor presupone, a fecha de hoy, que los datos personales almacenados por el abogado serán tratados con determinadas garantías y condiciones de seguridad, aunque podría resultar insuficiente. Asimismo, disponer de la certificación ISO/IEC/27001, o de cualquier otra certificación o estándar internacional en materia de seguridad, no es garantía suficiente del cumplimiento de las medidas de seguridad del RLOPD. Habría que acompañarla de la auditoría prevista a la normativa de protección de datos.
28/03/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Computación nube
- Redes sociales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DATOS
Utilización de Whatsapp i Spotbros en las comunicaciones abogado-cliente
CNS 24/2013
En relación con el tratamiento de datos de los usuarios de Whatsapp y de Spotbros situados en España, resultan aplicables los principios y garantías de la LOPD. Sin perjuicio de la responsabilidad sobre el tratamiento de los datos de los usuarios de las apps que pueda corresponder a las respectivas empresas (Whatsapp y Spotbros), el abogado tiene un grado de responsabilidad específico respecto del tratamiento de los datos de sus clientes, que incluye la elección de los canales de comunicación más adecuados con sus clientes. Tanto Whatsapp como Spotbros explicitan en la información de las respectivas páginas web que no pueden garantizar la seguridad de la información enviada utilizando las respectivas apps. Teniendo en cuenta eso, junto con diversas vulnerabilidades detectadas, y dado que en el contexto de la relación entre abogado y clientes puede ser habitual la comunicación y tratamiento de datos sensibles (artículo 7 LOPD), la utilización de las aplicaciones de Whatsapp y de Spotbros no resulta recomendable, en relación con la seguridad exigida por la LOPD y el RLOPD.
02/07/2013
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