Las administraciones públicas tienen que asegurarse de que los terceros prestadores de servicios y de sistemas de comunicación cumplen sus responsabilidades, ya sea como encargados del tratamiento o, si pega, como responsables del tratamiento de los datos de los usuarios (en el caso de los SMI), dado que el tratamiento se encuentra sometido a las exigencias de los principios y garantías de la normativa europea de la protección de datos (LOPD, RLOPD, y RGPD). Cuando consideren la elección de un determinado sistema de mensajería instantánea (SMI) tendrían que tener en cuenta, especialmente, la finalidad de la comunicación, la información personal que hay que tratar; el consentimiento de los afectados; el modelo de seguridad y la evaluación de impacto y las concretas medidas de seguridad aplicadas; los mecanismos de certificación; las transferencias internacionales de datos y la ubicación de los servidores; el derecho de información y la transparencia, en atención a las previsiones de la normativa europea de protección de datos.