Para la información ofrecida por las mismas empresas gestoras de las soluciones de SMI analizadas, y de los informes y estudios que se han podido consultar, se desprende que las aplicaciones analizadas cumplen ciertos aspectos de los previstos a la Resolución 280/XI del Parlament de Catalunya, si bien en algunos aspectos, como mínimo con respecto a la información que se ofrece al respecto, podría ser claramente mejorable. El análisis de los diferentes aspectos hecho respecto de las tres soluciones analizadas (Whatsapp, Telegramo y Nepcom), en el marco del análisis general que ya se había hecho en el Dictamen CNS 55/2016, puede ser un elemento a tener en cuenta a la hora de escoger una determinada aplicación por parte de las administraciones públicas catalanas. Un pronunciamiento más preciso sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de alguna de estas entidades, requeriría llevar a cabo un proceso de investigación o auditoría sobre estas entidades, que, en todo caso no correspondería hacer a esta Autoridad sino a la Agencia Española de Protección de Datos.