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Se han encontrado 22 resultados con los descriptores Régimen electoral
Comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes a la Generalitat de Catalunya para una consulta sobre la autodeterminación en el ámbito de Cataluña
CNS 11/2014
El artículo 16.3 de la LRBRL habilita la comunicación de los datos del padrón a la Generalitat de Catalunya necesarios para comprobar que las personas que quieren participar en una consulta tengan la condición de vecinos de un municipio de Cataluña.
26/02/2014
Utilización del censo electoral por parte de una persona candidata a las últimas elecciones colegiales para finalidades ajenas al mencionado proceso
CNS 7/2014
La utilización del censo electoral entregado a las personas candidatas proclamadas con motivo de la realización de unas elecciones a los órganos de gobierno del Colegio, para una finalidad enajena al mencionado proceso electoral, no se adecua al principio de finalidad establecido en el artículo 4.2 de la LOPD.
14/02/2014
Acceso al censo electoral por parte de los candidatos a las elecciones de un colegio profesional
CNS 1/2014
La aplicación de la LOREG como norma supletoria al proceso electoral del Colegio profesional habilitaría el acceso al censo electoral colegial de los candidatos una vez proclamados como tales, sin necesidad de consentimiento previo de los afectados. En la medida en que los datos de este censo coincidan con las incluidas en su listado de colegiados, se podría facilitar el acceso a cualquier persona, como ahora, a las candidaturas, y se podría utilizar para la consecución de un interés legítimo, como sería el caso del envío de información electoral.
09/01/2014
Cesión, por parte de un colegio profesional, de un listado de personas colegiadas a una candidatura a las elecciones colegiales
CNS 31/2012
La información relativa al nombre, número de colegiado, domicilio profesional y correo electrónico de los colegiados puede tener la consideración de fuente accesible al público. No obstante, y más allá de l’obligació de facilitar información sobre el nombre y apellidos, número de colegiado y domicilio profesional en la ventanilla única del colegio profesional, no existe l’obligació legal de facilitar la información solicitada con el formato solicitado.
09/07/2012
Exposición para los Ayuntamientos de las listas definitivas de jurados
CNS 5/2011
La exposición para los Ayuntamientos de las listas definitivas de jurados constituye una cesión de datos personales (art. 3 y) de la LOPD), y se encuentra sometida al régimen de cesiones del artículo 11 de la LOPD. Hay habilitación ex. art. 11 de la LOPD, exclusivamente para exponer públicamente los datos que resultan adecuados, pertinentes y no excesivos en aplicación de los principios de calidad y de finalidad (art.4 de la LOPD), para el cumplimiento de la finalidad de la exposición. Específicamente, la habilitación legitima la comunicación o exposición pública de nombre y apellidos de los jurados, ordenados con el correspondiente número y municipio, sin que se pueda extender la habilitación al conjunto de datos que la LOREG prevé tratar en el contexto del censo de electores, ni a los otros datos necesarios para elaborar las listas de jurados. Eso, sin perjuicio que en supuestos excepcionales sea pertinente limitar la difusión de datos personales, de forma justificada.
25/02/2011
Exposición pública y/o libre disposición de las listas del censo electoral en los colegios electorales
CNS 9/2011
En atención en lo que dispone el artículo 2.3.a) de la LOPD, la exposición pública y/o la libre disposición de las listas del censo electoral en los colegios electorales, se tiene que entender sometida a aquello que dispone la LOREG y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del necesario respeto por el derecho fundamental a la protección de datos personales. La normativa aplicable al tratamiento de los datos de los electores con la finalidad de ejercer el derecho de voto, es decir, la LOREG y su normativa de desarrollo, determina la forma cómo los electores tienen que poder acceder a las listas del censo, a lo largo del proceso electoral, tanto de forma previa como el mismo día de las elecciones. La exposición pública de las listas del censo, en los términos apuntados, es legítima, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la solicitud de exclusión de los datos de determinada persona, y de los efectos que eso puede comportar, en atención en lo que dispone la normativa.
25/02/2011
Los sistemas de voto electrónico
CNS 3/2010
En el presente dictamen se analizan las ventajas, los inconvenientes y los riesgos inherentes de los sistemas de votación electrónica, tanto los sistemas presenciales como los de voto electrónico remoto. Se considera que, a pesar de que desde el punto de vista estricto de la protección de datos la implantación de sistemas de voto electrónico no aporta ventajas significativas, no resulta contraria al derecho de protección de los datos personales si se implantan con las debidas garantías. No obstante, en cuanto a los sistemas de voto remoto, puesto que el estado actual de la técnica no permite asegurar de forma suficiente la seguridad de dichos sistemas, se recomienda una utilización especialmente prudente de ese canal de votación.
01/01/2010
Comunicación de información a una concejala sobre deudas contraídas por los concejales
CNS 5/2010
El acceso por parte de la concejala a una certificación emitida por el ayuntamiento, positiva o negativa, en relación con la existencia de deudas de concejales con la propia corporación local que pueden ser causa de inelegibilidad o bien de posterior incompatibilidad, resulta ajustado a las exigencias de la LOPD. En relación con la finalidad de contrastar la concurrencia de causas de inelegibilidad o de incompatibilidad, el acceso a otras informaciones, como las relativas a deudas no relacionadas con la propia corporación, no está previsto en la norma con rango legal (LOREG). Por tanto, sería necesario requerir el consentimiento del titular, a falta de otra norma con rango legal que proporcione la suficiente cobertura al acceso. No puede descartarse un posible acceso legítimo a los datos relativos a deudas contraídas por los concejales con otras Administraciones Públicas, si se ajusta a las exigencias de la LOPD, lo cual el ayuntamiento debería ponderar en cada caso.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Régimen electoral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Uso del censo por parte de los interventores de los partidos políticos acreditados en las mesas en un procedimiento electoral
CNS 20/2010
Los partidos políticos tienen derecho a obtener una copia del censo electoral de acuerdo con lo que establece el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aunque el uso de dicho censo debe limitarse a los fines previstos en la misma LOREG, sin que pueda dar lugar a que los interventores en las mesas electorales el día de la votación puedan, a partir de esa lista, controlar a las personas que no han acudido a ejercer el derecho a voto para pedirles que vayan a votar, práctica que si se llevara a cabo afectaría claramente a la privacidad de las personas, ya que puede condicionar de manera injustificada el carácter libre y secreto del derecho a voto.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Régimen electoral
- Censo electoral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Partidos políticos
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Confección y publicación de los datos personales del censo electoral correspondiente a elecciones sindicales
CNS 18/2008
Es legítimo que el órgano competente recoja los datos personales consistentes en el nombre y los apellidos, el DNI (o NIF), la fecha de nacimiento y la antigüedad de los trabajadores de una unidad electoral para la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores de las Administraciones públicas. Sin embargo, desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, se considera que la publicación de los datos consistentes en el DNI (o NIF), la fecha de nacimiento y la antigüedad de dichos trabajadores en el tablón de anuncios de la unidad electoral correspondiente puede vulnerar el derecho a la protección de datos personales de los electores, ya que estos datos no son necesarios para el cumplimiento de la finalidad primera de la publicación de las listas de electores, que no es otra que saber si un funcionario se considera o no elector.
01/01/2008
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