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Se han encontrado 27 resultados con los descriptores Voz
Grabación de llamadas telefónicas con fines administrativas, por parte de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Tarragona, sin dar cumplimiento al derecho de información, y revelación de datos personales de terceras personas.
PS 62/2022
Se resuelve amonestar el Ayuntamiento de Tarragona dado que, en una llamada efectuada por la persona denunciando a la Guardia Urbana de este Ayuntamiento, se le recogieron datos personales (nombre, apellidos, número de DNI y voz) y no se lo informó del contenido previsto en el artículo 13 RGPD. Así mismo, también se atribuye en el Ayuntamiento la vulneración del principio de confidencialidad dado que desde la Guardia Urbana se informó a la aquí denunciando que la "suya señora" habría trucado, desde el mismo domicilio, para denunciar los mismos hechos. En relación con la referida recogida de datos personales, que la persona denunciando considera excesiva, procede archivar los hechos dado que, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, cuando un ciudadano presenta una denuncia, hay que identificarlo.
22/02/2023
Carencia de análisis de riesgos y de implementación de las medidas de seguridad. Principio de confidencialidad.
PS 56/2022
Se resuelve amonestar el Ayuntamiento dado que durante un tiempo indeterminado que, como mínimo, comprende los meses de noviembre de 2020 hasta enero de 2021, no disponía de un análisis de riesgos de los datos personales que trataba, ni había implementado todas las medidas de seguridad y técnicas, en conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, tal como exige el artículo 32 RGPD, en relación con la grabación de llamadas telefónicas mantenidas por la policía local. Por otro lado, la difusión por parte de un agente de la Policía Local a otros agentes del cuerpo, del contenido de una conversación telefónica que mantuvo la persona denunciando con una trabajadora del Servicio de Emergencias Médicas, contravino el principio de confidencialidad.
17/01/2023
Acceso a la grabación de una llamada a un Ayuntamiento.
PT 35/2022
Se considera inverosímil que el Ayuntamiento no disponga de la grabación solicitada, si bien se reconoce el derecho de acceso a la grabación, salvo que el Ayuntamiento no disponga de una copia ni esté a su alcance.
03/11/2022
Alcance del derecho de acceso en grabaciones de audio correspondientes a llamadas efectuadas a un teléfono de emergencias
Tanto la persona que hace la llamada en un teléfono de emergencias como el paciente tienen derecho a obtener una copia de la grabación correspondiente a la conversación mantenida entre quien hace la llamada y los profesionales que lo atienden. Con respecto a la grabación relativa a la conversación que mantienen únicamente los profesionales a efectos de decidir las actuaciones a llevar a cabo, podría facilitarse a los interesados la transcripción de esta conversación o, si es necesario, copia de la grabación previa distorsión de la voz de los profesionales afectados.
11/12/2019
Difusión de imágenes y ve en el Canal YouTube sin disponer del consentimiento de los progenitores.
PS 16/2018
La Escuela publicó durante un tiempo indeterminado pero como mínimo, hasta febrero del año 2018, una serie de vídeos que recogían imágenes y/o ve de menores, captadas durante el concierto de Navidad, sin disponer del consentimiento de sus progenitores/se dado que en el modelo de autorización no se especificaba que los datos también se podrían publicar al Canal You Tube.
08/10/2018
Utilización de cámaras individuales de grabación para la protección de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales
CNS 44/2017
La recogida de imágenes y sonidos a partir de las cuales se pueda identificar a personas físicas, con motivo de la recogida de pruebas vinculadas a denuncias o actas de inspección, constituye un tratamiento sometido al LOPD, aunque no se pueda calificar como videovigilancia. En consecuencia, estará sometido a los deberes y obligaciones establecidos a la normativa de protección de datos. Con respecto al uso de cámaras de videovigilancia por agentes del CARO en espacios exteriores para proporcionar seguridad a los agentes actuantes ante posibles agresiones o intentos de agresión, ya sea en sus funciones de policía judicial o de policía administrativa especial, sólo sería posible en caso de contar, si pega, con la autorización correspondiente prevista en la normativa de videovigilancia policial. Eso determinaría los términos en que puede producirse el tratamiento, incluyendo, si pega, su incorporación en el Registro de autorizaciones, y los términos en que habría que dar información a las personas afectadas.
24/10/2017
Acceso abierto a grabaciones generadas por diferentes proyectos de investigación de una Universidad
CNS 36/2017
En la medida en que la Universidad disponga del consentimiento inequívoco, previo, expreso e informado de las personas afectadas, en los términos expuestos en el dictamen, es posible depositar en acceso abierto los datos de las investigaciones (grabaciones) de los proyectos subvencionados por el Programa H2020, si bien es recomendable valorar la pertenencia de difundirlas en las condiciones previstas, especialmente, en aquellos supuestos en que se podrían revelar datos merecedores de especial protección. La grabación de personas físicas focalizada en el movimiento de los labios mientras pronuncian frases preestablecidas, con el fin de facilitar el aprendizaje de la lectura de labios, no parece que en este caso tenga que ser considerada un tratamiento de datos biométricos, en el sentido establecido en el artículo 9 del RGPD.
06/09/2017
Grabación y publicación de las intervenciones en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento
CNS 62/2016
El tratamiento de datos realizado por el Grupo municipal, como responsable (art. 3 d) LOPD), a través de la grabación y posterior difusión de la intervención de su portavoz, se tiene que someter a los principios y garantías de la normativa de protección de datos de carácter personal. El Grupo municipal, con carácter previo al inicio del tratamiento, tendría que crear el correspondiente fichero de datos (artículo 20 LOPD), por acuerdo del mismo Grupo municipal, de conformidad con lo que prevé el artículo 52 del RLOPD, publicarlo y notificarlo al Registro de Protección de Datos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 32/2010.
12/12/2016
Oposición de los médicos del ICAM a la grabación de las inspecciones médicas
CNS 58/2016
La grabación de la conversación con los médicos del ICAM, para la persona sometida a inspección médica y/o sus acompañantes, constituye un tratamiento de datos personales (art. 3 c) LOPD), que se tendrá que someter a los principios y obligaciones de la normativa de protección de datos. La grabación de la conversación en cuestión puede requerir, como norma general, el consentimiento previo del médico. Si el consentimiento no es otorgado, y no hay otra base jurídica que pueda habilitar el tratamiento, en principio este no resultará legítimo, aunque no se puede descartar que en algunos supuestos concurra un interés legítimo que podría habilitar el tratamiento, siendo necesario, en este caso, el cumplimiento de los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos.
15/11/2016
Grabación por parte de los ciudadanos de las conversaciones mantenidas con miembros del equipo de gobierno municipal
CNS 2/2016
La grabación de la conversación de un miembro del equipo de gobierno para un ciudadano en principio requiere el consentimiento previo del afectado. Ahora bien, podría estar legitimado si se hace con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades. La difusión, sin consentimiento, de esta conversación podría estar legitimada cuando la información registrada sea veraz, tenga relevancia pública atendida la materia objeto de la información o bien la persona implicada, y resulte proporcionada al interés general que justifica su difusión.
05/02/2016
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