El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 3.654 resultados
Derecho de acceso a información municipal por parte de un concejal de la oposición
CNS 51/2009
El acceso a la información contenida en el padrón de habitantes, las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno local y la cuenta general del Ayuntamiento por parte de un concejal municipal puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de que dispone el Ayuntamiento necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que solicitan, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), el deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dichos datos (artículo 10 de la LOPD), así como el resto de la normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Petición de información sobre la naturaleza del fichero de «Precolegiados» de un colegio profesional
PET 3/2009
Corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos la inscripción de los ficheros de titularidad de los colegios profesionales que tengan su ámbito de actuación en Cataluña, con independencia de la naturaleza pública o privada de los mismos. El fichero de «Precolegiados» del colegio profesional que formula la consulta no reúne los requisitos necesarios para poder ser calificado de naturaleza pública, dado que no está vinculado al ejercicio de potestades públicas.
01/01/2009
Petición de información sobre la naturaleza del fichero de «Particulares» de un colegio de abogados
PET 4/2009
Corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos la inscripción de los ficheros de titularidad de los colegios profesionales que tengan su ámbito de actuación en Cataluña, con independencia de la naturaleza pública o privada de los mismos. El fichero de «Particulares» del colegio que plantea la consulta, con la finalidad de recoger currículos y gestionar actividades de formación para personas que pueden ser o no miembros del colegio, no reúne los requisitos necesarios para poder ser calificado de naturaleza pública, dado que no está vinculado al ejercicio de potestades públicas.
01/01/2009
Petición de información sobre la naturaleza de un fichero de la AMPA de un colegio público situado en Cataluña
PET 5/2009
La autoridad competente para la inscripción y el control del fichero «Datos asociados», creado por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público [...], es la Agencia Catalana de Protección de Datos, según el artículo 156.b) del EAC, ya que es un fichero que se crea para el ejercicio de las funciones públicas educativas que la AMPA tiene asignadas; estas funciones están relacionadas con la Educación, que es una materia sobre la que la Generalitat tiene competencias (artículo 131 del EAC), y el tratamiento se efectúa en Cataluña. El fichero analizado es un fichero privado, dado que el ente que lo ha creado, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público [...], tiene naturaleza jurídico-privada. Por consiguiente, hay que inscribirlo en el Registro de Protección de Datos de Cataluña como fichero privado.
01/01/2009
Petición de información sobre la creación de varios ficheros de datos de carácter personal de un colegio profesional
PET 6/2009
Corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos la inscripción de los ficheros de titularidad de los colegios profesionales que tengan su ámbito de actuación en Cataluña, con independencia de la naturaleza pública o privada de los mismos. Sólo pueden ser calificados como ficheros de naturaleza pública los ficheros incluidos en la propuesta que están estrictamente vinculados al ejercicio de funciones públicas.
01/01/2009
Petición de información sobre la naturaleza de determinados ficheros de las Cámaras de Comercio
PET 8/2009
Corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos la Inscripción de los ficheros de titularidad de las Cámaras de Comercio, industria y navegación que tengan su ámbito de actuación a Cataluña, con independencia de la naturaleza pública o privada de los mismos. Sólo pueden ser calificados como ficheros de naturaleza pública los ficheros incluidos a la propuesta de que están estrictamente vinculados en el ejercicio de funciones públicas.
01/01/2009
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Administración corporativa
- Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
Petición de información sobre la competencia de la Agencia para la inscripción de ficheros de una federación deportiva catalana
PET 11/2009
Corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos la inscripción en el Registro de Protección de Datos de Cataluña de los ficheros de titularidad de una federación deportiva catalana.
01/01/2009
Petición de información sobre la competencia de la Agencia para la inscripción de determinados ficheros de una empresa concesionaria
PET 12/2009
Petición de información sobre la competencia de la Agencia para la inscripción de determinados ficheros de una empresa concesionaria
01/01/2009
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la información previa nº. 90/2007, en lo referente al Ayuntamiento de Argentona.
IP 90/2007
El uso de los datos del Padrón de habitantes para el ejercicio de competencias propias del Ayuntamiento (participación ciudadana en un asunto de interés municipal) y en un caso en que la residencia o el domicilio tiene relevancia, no constituye un uso con una finalidad incompatible. Sólo se pueden utilizar los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos. Artículos aplicados: 4 de la LOPD; 16, 17, 18 y 69 de la Ley 7/1985; 39, 66 y 154 del Decreto legislativo 2/2003; 86 de la Ley 30/1992; 8 del Decreto legislativo 1/2005.
29/12/2008
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 5/2008 en lo referente a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.
PS 5/2008
Permitir el acceso a datos personales especialmente protegidas a través de redes públicas (peer tono peer ó 2P2) vulnera el deber de secreto en el cual se encuentran sometidos al responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento y es constitutivo de una infracción grave. Por otra parte, no implementar de manera efectiva las medidas de seguridad es constitutivo de una infracción grave. Al último, la recogida y tratamiento de datos personales sin aprobar la correspondiente disposición general de creación del fichero es constitutiva de una infracción grave. Artículos aplicados: 9, 10, 20, 44.3.a, 44.3.h, 44.4.b de la LOPD; 6, 9, 13, 17, 20 del RD 994/1999.
06/11/2008
Total de páginas: 366