Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Permitir el acceso a datos personales especialmente protegidas a través de redes públicas (peer tono peer ó 2P2) vulnera el deber de secreto en el cual se encuentran sometidos al responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento y es constitutivo de una infracción grave. Por otra parte, no implementar de manera efectiva las medidas de seguridad es constitutivo de una infracción grave. Al último, la recogida y tratamiento de datos personales sin aprobar la correspondiente disposición general de creación del fichero es constitutiva de una infracción grave. Artículos aplicados: 9, 10, 20, 44.3.a, 44.3.h, 44.4.b de la LOPD; 6, 9, 13, 17, 20 del RD 994/1999.