Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
El uso de los datos del Padrón de habitantes para el ejercicio de competencias propias del Ayuntamiento (participación ciudadana en un asunto de interés municipal) y en un caso en que la residencia o el domicilio tiene relevancia, no constituye un uso con una finalidad incompatible. Sólo se pueden utilizar los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos. Artículos aplicados: 4 de la LOPD; 16, 17, 18 y 69 de la Ley 7/1985; 39, 66 y 154 del Decreto legislativo 2/2003; 86 de la Ley 30/1992; 8 del Decreto legislativo 1/2005.