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Se han encontrado 286 resultados con los descriptores Principio calidad
Difusión de información que contenga datos de carácter personal a través de Internet
CNS 15/2008
Conflictos entre el derecho de acceder a la información municipal y el derecho a la protección de datos de carácter personal. La publicación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno, en la sede electrónica de una Administración pública, que contengan datos de carácter personal, puede constituir un tratamiento de datos, por lo que debe someterse a los principios y obligaciones de la LOPD. Con carácter general, no resulta justificada esta difusión, dado que falta una disposición legal que establezca expresamente que tal difusión es pertinente. La publicación de la lista de admitidos en un procedimiento selectivo de una Administración local en el BOP y el DOGC será posible siempre y cuando la convocatoria lo contemple y se limite a los datos estrictamente necesarios.
01/01/2008
Convenio marco para implantar la historia clínica compartida en Cataluña
CNS 11/2007
El objeto de la propuesta de convenio marco consiste en integrar los centros de salud públicos y privados de la red de utilización pública en el proceso de implantación de la Historia Clínica Compartida en Cataluña. Dado que los datos de salud están considerados como especialmente sensibles y protegidos en la legislación de protección de datos, y teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable, se considera necesario revisar las previsiones efectuadas respecto al consentimiento de los pacientes; precisar las finalidades y los usos de los datos de los pacientes en este contexto, a fin de respetar el principio de calidad; y definir las previsiones sobre el derecho de información y el ejercicio de los derechos de los pacientes, entre otros factores.
01/01/2007
Acceso a datos de servicios sociales por parte de concejales
CNS 13/2007
Acceso para los concejales d’un ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, a datos personales tratados por l’àrea de servicios sociales. Los concejales forman parte integrante d’un ayuntamiento y, entre sus funciones, se encuentra la de control y fiscalización de las actividades de l’Ajuntament. Por lo tanto, tienen la facultad de consultar documentos en los términos de la normativa específica. A los efectos de la comunicación, dado que los concejales no tienen la consideración de terceros, podrían acceder a los datos personales que sean estrictamente necesarios por el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con la finalidad determinada, explícita y legítima por la cual s’han obtenido, en base al principio de calidad.
01/01/2007
Derecho de los concejales de la oposición a obtener información
CNS 14/2007
Ejercicio del derecho de acceso a la información por parte del concejal responsable de la oposición, y posibles límites. Los concejales son parte integrante de un Ayuntamiento, sin que tengan la condición de terceros ni se genere ninguna diferencia por el hecho de formar parte del equipo de gobierno o de la oposición. El derecho de acceso tiene que limitarse a los datos personales que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Se requiere que el Ayuntamiento realice una ponderación de la información que se le solicita, por exigencia del principio de calidad, a fin de equilibrar los derechos o intereses en juego, es decir, el derecho de acceso por parte de los concejales en relación con la necesaria protección de los datos personales de terceras personas.
01/01/2007
Acceso a datos de subvenciones por parte de los concejales
CNS 16/2007
Posibilidad de acceso de los concejales de un Ayuntamiento a datos personales tratados en la concesión de ayudas. Los concejales, en base a la normativa específica aplicable, tienen un derecho de acceso a determinada información para el ejercicio de sus funciones. Dado que los concejales son parte integrante del Ayuntamiento, el acceso a la información objeto de la consulta resulta ajustado a la normativa, aunque el principio de calidad exige hacer una ponderación respecto a los datos personales que efectivamente se pueden comunicar, en función de la finalidad concreta. Hay que respetar específicamente el deber de secreto.
01/01/2007
Cesión de datos personales a las fuerzas y los cuerpos de seguridad
CNS 2/2006
Las autoridades y los funcionarios públicos tienen que colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad y prestarles l’auxili que sea posible y adecuado para la protección de la seguridad ciudadana. En el supuesto de que se plantea s’excepciona el requisito del consentimiento de la persona interesada sin embargo, en base al principio de calidad, los datos personales que sean objeto de comunicación tienen que ser exclusivamente las que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas d‘acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar.
01/01/2006
Cesión en un cuerpo policial de datos personales en razón de una investigación
CNS 7/2006
S’excepciona el consentimiento de l’afectat en la cesión de datos para la prevención d’un peligro real para la seguridad pública o para la represión d’infraccions penales, siempre que los datos objeto de comunicación sean exclusivamente las adecuadas, pertinentes y no excesivas d’acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar. Se pueden recoger y tratar los datos exclusivamente para las finalidades d’una investigación concreta.
01/01/2006
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros policiales
Protección de datos personales en las notificaciones en ámbito de protección de menores
CNS 8/2006
En el procedimiento d’assumpció de las funciones tutelares de las personas menores d’edat en situación de riesgo o desamparadas por parte de las administraciones públicas, hay que tratar datos especialmente sensibles. Para proteger los derechos fundamentales hace falta controlar el número de personas que acceden a esta información así como las condiciones d’accés, y escoger el sistema de notificación más adecuado. Por lo tanto el texto que acompaña la notificación ha d’incloure sólo la información que sea estrictamente necesaria, d’acord con el principio de calidad de los datos.
01/01/2006
Cesión de datos de accidentes de tráfico a las compañías aseguradoras
CNS 14/2006
Para ceder los datos de carácter personal se requiere el consentimiento de l’afectat, a no ser que una ley disponga el contrario, entre d’altres. En este caso, d’acord con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las compañías aseguradoras podrían tener la condición d’interessades para acceder a la información contenida en las hojas d’investigació que elabora la policía local en los accidentes de tráfico. L’òrgan encargado de facilitar este acceso se tiene que asegurar de que la información sea la adecuada y pertinente en cada caso, atendiendo al principio de calidad.
01/01/2006
Comunicación de datos en una sucesión intestada a favor de la administración pública
CNS 18/2006
Se plantea la colaboración entre órganos d’una misma administración que tienen asignadas funciones sobre una misma materia, en este caso, la hacienda pública. En la comunicación de datos personales s’han de tener en cuenta los principios de finalidad y calidad de los datos, d’acord con los cuales los datos objeto de cesión tienen que ser adecuados, pertinentes y no excesivos en consideración a las finalidades legítimas, determinados y explicitas para las cuales fueron recogidas.
01/01/2006
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