Dado que el Monitor Externo del ensayo tiene que acceder a datos de l'HC por cuenta del responsable (el Hospital), este tiene que articular el acceso y tratamiento de datos por parte de dicho Monitor, para el cumplimiento de sus funciones, necesariamente a través de un encargo del tratamiento. Esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que el acceso del Monitor Externo del ensayo a datos de l'HC de los participantes en el ensayo tenga suficiente base jurídica, en base al consentimiento informado de las personas afectadas. No se puede sustituir el contrato de encargo entre el Hospital y el Monitor Externo del ensayo por otros tipos de “salvaguardias adicionales”, sin perjuicio del cumplimiento de los principios y obligaciones de la normativa de protección de datos.