A fin de que cualquier tercera persona diferente del paciente (como puede ser el abogado, en el caso planteado), pueda acceder a la HC de este, es necesario que esta persona acredite su identidad y habilitación ante el centro sanitario, ya sea a través del formulario del propio centro, o de poderes notariales, ya sean generales o especiales. Las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho pueden acceder a información de salud del paciente, en aquellos casos en que, a criterio del médico, el paciente no tenga capacidad para hacerse cargo, sin necesidad de disponer de poderes notariales. Eso, sin perjuicio que estas personas se tendrán que identificar y acreditar su condición de familiar o la vinculación con el paciente.