Los datos biométricos sometidos a tratamientos técnicos específicos dirigidos a hasta de reconocimiento biométrico, ya sea en forma de identificación o de autenticación biométrica, tienen que considerarse como categoría especial de datos. Por lo tanto, tendrían esta consideración tanto la impronta dactiloscópica, a la cual se aplica un tratamiento técnico específico, cuando se utilice con el fin de autenticar la identidad de una persona física, como la firma biométrica obtenida sobre una tableta, mesurando la formación de las letras, la dirección de los rasgos, presión y otras características dinámicas únicas, en la medida que se somete a un tratamiento técnico específico con el fin de confirmar la autoría.