La inclusión de los datos biométricos, entre ellas las de la huella dactilar, entre las categorías especiales de datos previstos por el RGPD no permite concluir de manera automática que la implantación de un sistema de control horario basado en la recogida de este tipo de datos pueda considerarse proporcionada y, por lo tanto, conforme con el principio de minimización. Hace falta hacer una evaluación del impacto sobre la protección de datos a la vista de las circunstancias concretas en qué se lleve a cabo el tratamiento para determinar la legitimidad y la proporcionalidad, incluida el análisis de la existencia de alternativas menos intrusivas, y establecer las garantías adecuadas.