La normativa de protección de datos no impediría el acceso a la información solicitada, con respecto a los miembros de la Junta de Gobierno que intervienen en ejercicio de sus funciones. En cambio, con respecto al resto de personas afectadas, la normativa de protección de datos no impide acceder al nombre y apellidos de las personas que componen las candidaturas admitidas y de las que hayan resultado escogidas, así como a la fecha de inscripción al Registro de Colegios Profesionales de la composición de cada una de las nuevas Juntas de Gobierno, a menos que del trámite de audiencia otorgado resulte alguna circunstancia que lo impida. En cambio, y a falta de mayor concreción no resultaría justificado dar acceso a categorías especiales de datos que puedan constar, otras incidencias que puedan afectar a las personas candidatas u otros datos, como datos personales relacionados con el ejercicio del voto por correo.