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Se han encontrado 15 resultados con los descriptores Censo electoral
Los sistemas de voto electrónico
CNS 3/2010
En el presente dictamen se analizan las ventajas, los inconvenientes y los riesgos inherentes de los sistemas de votación electrónica, tanto los sistemas presenciales como los de voto electrónico remoto. Se considera que, a pesar de que desde el punto de vista estricto de la protección de datos la implantación de sistemas de voto electrónico no aporta ventajas significativas, no resulta contraria al derecho de protección de los datos personales si se implantan con las debidas garantías. No obstante, en cuanto a los sistemas de voto remoto, puesto que el estado actual de la técnica no permite asegurar de forma suficiente la seguridad de dichos sistemas, se recomienda una utilización especialmente prudente de ese canal de votación.
01/01/2010
Uso del censo por parte de los interventores de los partidos políticos acreditados en las mesas en un procedimiento electoral
CNS 20/2010
Los partidos políticos tienen derecho a obtener una copia del censo electoral de acuerdo con lo que establece el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aunque el uso de dicho censo debe limitarse a los fines previstos en la misma LOREG, sin que pueda dar lugar a que los interventores en las mesas electorales el día de la votación puedan, a partir de esa lista, controlar a las personas que no han acudido a ejercer el derecho a voto para pedirles que vayan a votar, práctica que si se llevara a cabo afectaría claramente a la privacidad de las personas, ya que puede condicionar de manera injustificada el carácter libre y secreto del derecho a voto.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Régimen electoral
- Censo electoral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Partidos políticos
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Confección y publicación de los datos personales del censo electoral correspondiente a elecciones sindicales
CNS 18/2008
Es legítimo que el órgano competente recoja los datos personales consistentes en el nombre y los apellidos, el DNI (o NIF), la fecha de nacimiento y la antigüedad de los trabajadores de una unidad electoral para la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores de las Administraciones públicas. Sin embargo, desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, se considera que la publicación de los datos consistentes en el DNI (o NIF), la fecha de nacimiento y la antigüedad de dichos trabajadores en el tablón de anuncios de la unidad electoral correspondiente puede vulnerar el derecho a la protección de datos personales de los electores, ya que estos datos no son necesarios para el cumplimiento de la finalidad primera de la publicación de las listas de electores, que no es otra que saber si un funcionario se considera o no elector.
01/01/2008
Acceso a datos del censo electoral por parte de los candidatos a las elecciones colegiales
CNS 9/2006
La normativa sectorial reguladora del proceso electoral aplicable a las elecciones en un colegio profesional, establece determinadas previsiones en relación con los medios a disposición de las candidaturas, pero no contiene previsiones específicas en relación con l’elaboració del censo d’electors, su actualización o régimen d’accés a sus datos, y se remite a la normativa estatal aplicable. El carácter de supletorietat que se le podría atribuir a la Ley orgánica reguladora del régimen electoral general, legitimaría a los candidatos para acceder en el censo d’electors.
01/01/2006
Enviada del censo electoral de una administración corporativa a la administración tutelar
CNS 28/2005
El envío del censo electoral podría comportar una cesión de datos pero la normativa sectorial aplicable prevé dar publicidad al censo electoral y, por lo tanto, se prevé el acceso público a determinados datos del censo. S’habilita legalmente l’accés a esta información personal, atendida la finalidad legítima de las garantías propias d’un proceso electoral. Ahora bien, cuando l’administració corporativa realice actuaciones que no tengan la consideración d’exercici de potestades públicas, para cualquier comunicación de datos habrá que recoger el consentimiento de los titulares excepto los supuestos en que esté autorizada por una ley.
01/01/2005
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