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Se han encontrado 109 resultados con los descriptores Educación
Informe en relación con el Proyecto de decreto de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña
24/07/2020
Idiomas de la política de privacidad del sitio web
En aplicación del principio de transparencia (art. 5.1.a) RGPD), y vistas las previsiones de la normativa (RGPD, LOPDGDD y LSSI), la Fundación tiene que facilitar la información incluida en los apartados “Aviso legal” y “Política de privacidad” de la web en todos los idiomas utilizados en el sitio web para dar información general sobre sus actividades y ofertas en el ámbito educativo.
08/07/2020
Envío de un mail sin copia oculta, y con una finalidad distinta para la que se recogieron los datos de contacto.
PS 38/2019
Este hecho supone una vulneración del principio de limitación de la finalidad (tratamiento de los datos para una finalidad diferente a la finalidad inicial), principio de integridad y confidencialidad (envío sin copia oculta haciendo posible que todos los destinatarios puedan conocer la identidad de el resto), todos ellos previstos en el artículo 5.1 del RGPD
08/07/2020
Aportación de mensajes de WhatsApp privados con una solicitud de intervención de una comisión universitaria por un presunto acoso sexual.
IP 209/2019
La persona denunciante, profesor de universidad, denunció la universidad por considerar que su coordinadora de estudios había vulnerado su deber de confidencialidad cuando reveló el contenido de unos mensajes de WhatsApp ante un presunto acoso sexual por parte de este profesor para con una alumna a quien había enviado estos mensajes. La denuncia se archiva por considerar que: 1) la comunicación de datos personales derivada de las reuniones mantenidas por la coordinadora de estudios con la Decana y la cabeza de Departamento, estaba amparada por la base jurídica prevista en el art. 6.1.c) del RGPD (la coordinadora estaba obligada ex lege atender y asesorar la alumna, y comunicar los hechos a la Decana de la Facultad y en la cabeza del Departamento), y también por la base jurídica prevista en el art. 6.1.e) RGPD (la coordinadora comunicó los datos personales en el ejercicio de las funciones de dirección y de control de una enseñanza que coordinaba); y 2) la aportación y posterior acceso a los mensajes por parte de los miembros de la comisión universitaria estaba amparada por las mismas bases jurídicas, para que la comunicación estaba amparada en un protocolo de actuación aprobado por la universidad (art. 6.1.c RGPD) , y porque la coordinadora actuaba en ejercicio de las funciones de prevención del acoso sexual en su ámbito de actuación (art. 6.1.e RGPD).
11/06/2020
Consentimiento para el tratamiento datos de menores en las redes
IP 337/2019
Se archiva en base al principio de presunción de inocencia, en la medida que no se ha acreditado que el consentimiento para el tratamiento de las imágenes de menores no se haya prestado de forma libre.
11/06/2020
Comunicación de calificaciones oficiales de pruebas académicas en terceros diferentes a la persona examinada.
IP 156/2019
Se archivan los hechos que podrían comportar una vulneración del principio integridad y confidencialidad, porque|para que a la persona a quién la denuncia señalaba como la que comunicó las notas del alumno delante de un aula de estudiantes, no podía conocer las calificaciones oficiales y ciertas. L'IES también niega los hechos denunciados, y, no existen elementos probatorios suficientes para imputar una infracción (principio de presunción inocencia).
11/06/2020
Publicación de un libro de conmemoración con imágenes de la escuela y la comunidad educativa
CNS 9/2020
El consentimiento de las personas físicas que actualmente forman parte de la comunidad educativa o que han formado parte, supone una base jurídica adecuada y suficiente para la publicación de fotografías de estas personas en el libro conmemorativo (art. 6.1.a) RGPD). Con respecto a fotografías de personas físicas identificadas o identificables que ya no forman parte de la comunidad educativa, su publicación en el libro conmemorativo puede encontrar base jurídica suficiente en el artículo 6.1.f) RGPD, en conexión con la LO 1/1982, sin tener que disponer del consentimiento de los afectados, siempre que la Fundación aplique garantías específicas.
01/04/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro educativo
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos personas difuntas
- Imagen
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Centro educativo
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
Sistema de reconocimiento biométrico para controlar la asistencia del alumnado.
PS 49/2019
El uso de un sistema de reconocimiento facial y dactilar para controlar la asistencia del alumnado, debe fundamentarse en una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 RGPD. Por otra parte, en el momento de la recogida de los datos se debe hacer efectivo el derecho de información. A su vez, cuando se encarga la prestación de un servicio a un tercero que implique acceder a datos personales, es necesario suscribir el contrato de encargado del tratamiento.
02/03/2020
Supresión de datos de menores de edad de un proyecto de investigación
CNS 4/2020
El responsable tiene que suprimir de oficio el conjunto de datos personales tratados en motivo de la realización de una encuesta en el marco de un proyecto de investigación, vista la falta de consentimiento válidamente otorgado por los afectados. El ejercicio del derecho de supresión corresponde a los afectados pero nada impide que el AMPA de uno de los centros educativos participantes en el proyecto pueda dirigirse al responsable solicitante la supresión de los datos tratados ilícitamente en relación con los alumnos de su centro.
25/02/2020
Universidad que envía publicidad de un máster
PT 45/2019
Se estima la reclamación, al constatar que la universidad no había hecho efectivo el derecho de supresión de los datos de un usuario que había solicitado información, y que posteriormente había sol TEXTO la supresión de sus datos, al constatar que posteriormente a la estimación de la solicitud recibió un correo publicitario del máster, enviado por un colaborador de la universidad, que había recogido los datos en un espacio ajeno a el habitual de la universidad donde los datos se habían suprimido.
13/02/2020
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