Sentido de la resolución: Amonestación
El uso de un sistema de reconocimiento facial y dactilar para controlar la asistencia del alumnado, debe fundamentarse en una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 RGPD. Por otra parte, en el momento de la recogida de los datos se debe hacer efectivo el derecho de información. A su vez, cuando se encarga la prestación de un servicio a un tercero que implique acceder a datos personales, es necesario suscribir el contrato de encargado del tratamiento.