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Se han encontrado 601 resultados
Accesos a la historia clínica con fines estadísticas.
IP 234/2021
Se resuelve archivar la presente denuncia dado que los accesos a la historia clínica de la persona denunciando se efectuaron desde un Centro de Atención Primaria, por parte de un profesional que tenía asignadas tareas administrativas y de gestión estadística, en el marco del Plan Nacional Estadístico (2021-2024). Al respeto, procede concluir que el referido acceso resta amparado por el artículo 6.1 e) RGPD relativo al ejercicio de poderes públicos, en consonancia con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
14/02/2023
Comunicación del resultado de una maceta de antígenos, para la detección de la Covid-19, en el centro educativo donde la persona denunciando presta sus servicios.
IP 164/2021
Un centro privado comunicó el resultado de una maceta de antígenos al Departamento de Salud y este, facilitó la dicha información en el centro educativo donde la persona denunciando prestaba sus servicios. Al respeto, el artículo 23 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 obliga a los establecimientos que realizan pruebas de diagnóstico Covid-19 a remitir, diariamente, a la autoridad sanitaria los resultados de las pruebas que realizan y, a su vez, el artículo 8.4 del Decreto Ley 41/2020, de medidas extraordinarias en el ámbito de la educación para hacer frente a las consecuencias de la Covid-19, determina que el Departamento de Salud tiene que comunicar a los directores o directoras de los centros educativos, los datos de salud correspondientes a los resultados de las pruebas diagnósticas. Así las cosas, procede el archivo de los hechos imputados dado que las referidas comunicaciones se llevaron a cabo amparadas por el artículo 6.1 del RGPD, en cumplimiento de una obligación legal (en el caso del laboratorio privado), y en el ejercicio de poderes públicos (en el caso del Departamento de Salud). Así mismo, procede señalar que, a pesar de se comunicaron datos de salud, concurrían las excepciones previstas en los apartados g) y y) del artículo 9.2 del RGPD, que permiten levantar la prohibición del artículo 9.1 RGPD.
07/02/2023
Acceso a expedientes municipales que contienen datos personales por parte de un electo local.
IP 133/2022
El Ayuntamiento de Argentona denunciaba que un regidor del Grupo Municipal Todos por Argentona habría accedido a los datos personales contenidas al expediente de preinscripciones y matrículas de las guarderías municipales para el curso 2021-2022, habría recogido los datos de contacto de las familias que no habrían obtenido plaza por sus hijos, y las habría contactado vía Whatsapp con el objetivo de pedirlos datos personales y convocarlos a una reunión para, posteriormente, presentar una instancia en el Ayuntamiento. Por su parte, el Grupo Municipal ha negado que contactara a las familias a partir de la consulta del expediente, y ha afirmado que los contactos se iniciaron con anterioridad y a partir de conocimientos y relaciones personales. Al respeto, dado que la Autoridad no dispone de elementos probatorios que permitan acreditar que el grupo municipal denunciado recogió los datos personales de del expediente controvertido y que las empleó para contactar con diferentes familias, procede archivar los hechos que aquí se imputan.
02/02/2023
Principio licitud
IP 500/2021
Se acuerda el archivo de la denuncia, dado que un agente ferroviario, cuando detecta una infracción por parte de los usuarios del trambaix, puede recoger del viajero el dato relativo a su número de DNI, con el fin de extender un boletín de percepción mínima. Se trata de un tratamiento lícito, y previsto a la normativa en materia ferroviaria, la cual otorga la condición de agentes de la autoridad a los agentes ferroviarios (Ley ferroviaria 4/2006).
02/02/2023
Una escuela solicitó el certificado de vacunación de covid-19 de los alumnos menores de edad.
IP 352/2021
Una madre denunció que la escuela había pedido que el primer día del curso escolar 2021-2022 aportaran el certificado de vacunación de covid-19 de su hijo menor de edad (de 12 años o más); que el dedo certificado también se pedía al personal de la escuela, y que la escuela tenía acceso a la aplicación informática Traçacovid. La denuncia se archiva porque, si bien se cierto que inicialmente la escuela se lo pidió, antes de iniciar el curso escolar comunicó a las madres y padres de alumnos que no lo aportaran (en base a una modificación de última hora del Plan de actuación para el curso 2021‐2022 para centros educativos en el marco de la pandemia); por otro lado, también se archiva porque no hay constancia que la escuela hubiera recogido ningún certificado de vacunación, y que la escuela negó tanto que requiriera el certificado a su personal, como haber accedido a la Traçacovid, y tampoco constan indicios. Además de los motivos de archivo, se concluye que el tratamiento de datos de salud por parte de los centros educativos por motivo de la gestión de los casos positivos de covid-19, estaría amparada por los 6.1.e) y 9.2.g) y y) del RGPD.
25/01/2023
Publicación datos conocidos.
IP 268/2021
Se archiva la denuncia, dado que los únicos datos personales que contendía el documento que publicó el regidor del gobierno municipal a través del muro de Facebook sobre temas vecinales, era el nombre y apellidos del denunciante como representante de una entidad del municipio. Una información que los vecinos del pueblo, usuarios de dicha red social, ya conocían. Además, esta misma información era accesible a través de internet, donde consta publicado que la persona denunciando es el presidente de dicha entidad.
17/01/2023
Identificación de la persona denunciando por parte de un agente de la guardia urbana de Lleida.
IP 331/2021
La persona denunciando se quejaba por el hecho que determinados agentes de la GU le pidieron que se identificara, sin que esta actuación - según la persona denunciando - estuviera habilitada por ninguna norma. Aun así, el informe policial aportado por el Ayuntamiento, subscrito por tres agentes, describe los hechos ocurridos y justifica la identificación para la prevención de un conflicto mayor a la vía pública. Al respeto, procede concluir que el tratamiento fue necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (arte. 6.1 e) RGPD) en consonancia con la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, y por tanto procede el archivo de la denuncia. La persona denunciando también se quejaba por el hecho que el Ayuntamiento de Lleida dispone de un registro de activistas sociales. Sin embargo, ante la carencia de indicios suficientes, y dado que la entidad denunciada ha negado estos hechos, se procede a su archivo.
03/01/2023
Comunicación a los servicios de prevención de riesgos laborales de una empresa privada, de las personas que no disponían de la pauta completa de vacunación contra la Covid-19.
IP 267/2021
La Agencia de Salud Pública de Cataluña comunicó a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa càrnica donde presta servicios el aquí denunciando, la relación del personal que no disponía de la pauta completa de vacunación contra la Covid-19. Esta comunicación se llevó a cabo en el marco de una campaña de vacunación del Departamento de Salud. Al respeto, la referida comunicación no contraviene la normativa de protección de datos, en la medida en que, tanto la normativa de prevención de riesgos laborales, como la normativa de salud pública, facultan las autoridades sanitarias para establecer mecanismos de colaboración con los servicios de prevención de riesgos laborales de empresas privadas.
29/12/2022
Acceso a información sobre el estado de vacunación de la covid-19 de una trabajadora.
IP 329/2021
La unidad de Recursos Humanos de un Ayuntamiento acabó accediendo, a través de su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a la información sobre si una trabajadora suya se había inoculado la 2.ª dosis de la covid19.
16/12/2022
Acceso a información relativa a la denunciante a su hermana, en el marco de un expediente de custodia de menores.
IP 236/2022
La denunciante se quejaba que Servicios Sociales habría facilitado información suya a su hermana, en el marco de un expediente por la custodia de hijos menores. Se dicta RA dado que el Ayuntamiento actuó en cumplimiento de una misión de interés público, como es la protección de los niños, regulada por la Ley 12/2007, de Servicios Sociales. Concretamente, al haberse detectado una situación de riesgo, se accedió a atender telefónicamente a la hermana de la denunciante con el objetivo de explotar el apoyo que podía ofrecer la familia y adoptar medidas para disminuir o eliminar la situación de riesgo.
16/12/2022
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