Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Un centro privado comunicó el resultado de una maceta de antígenos al Departamento de Salud y este, facilitó la dicha información en el centro educativo donde la persona denunciando prestaba sus servicios. Al respeto, el artículo 23 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 obliga a los establecimientos que realizan pruebas de diagnóstico Covid-19 a remitir, diariamente, a la autoridad sanitaria los resultados de las pruebas que realizan y, a su vez, el artículo 8.4 del Decreto Ley 41/2020, de medidas extraordinarias en el ámbito de la educación para hacer frente a las consecuencias de la Covid-19, determina que el Departamento de Salud tiene que comunicar a los directores o directoras de los centros educativos, los datos de salud correspondientes a los resultados de las pruebas diagnósticas. Así las cosas, procede el archivo de los hechos imputados dado que las referidas comunicaciones se llevaron a cabo amparadas por el artículo 6.1 del RGPD, en cumplimiento de una obligación legal (en el caso del laboratorio privado), y en el ejercicio de poderes públicos (en el caso del Departamento de Salud). Así mismo, procede señalar que, a pesar de se comunicaron datos de salud, concurrían las excepciones previstas en los apartados g) y y) del artículo 9.2 del RGPD, que permiten levantar la prohibición del artículo 9.1 RGPD.