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RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 69/2012, en lo referente al Ayuntamiento de Abrera.
PS 69/2012
Vulneración del derecho de información, dado que el Ayuntamiento recoge datos de las personas afectadas sin dar la información que requiere el artículo 5 de la LOPD. Vulneración del principio de calidad de los datos, en su vertiente de exactitud, dado que el Ayuntamiento asocia a determinadas personas datos personales que no corresponderían a la realidad de los hechos. Vulneración del principio de seguridad, dado que el Ayuntamiento no dispone de documento de seguridad. Artículos aplicados: 44.2.c), 44.3.c), 44.3.h), 5, 4, 9 LOPD, 88 RLOPD
19/04/2013
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 6/2013, instado por el Sr. XXX contra el Centro Penitenciario de Cuatro Caminos de la Dirección General de Servicios Penitenciarios del Departamento de Justicia
PT 6/2013
Se estima la reclamación y se reconoce el derecho de acceso a determinada información, no siendo un requisito impeditivo la inexistencia de alguno de los documentos que se solicitaban, siempre que se ha constatado que el responsable disponía de la información personal solicitada Artículos aplicados: Art. 25.5, 28.1, 29.1, 30.2 RLOPD
19/04/2013
Publicación en la web municipal de las actas de los tribunales calificadores para la provisión de plazas en el Consistorio
CNS 21/2013
La difusión de la lista de aprobados de un determinado proceso selectivo a través de la página web de un ayuntamiento, prevista en las bases de la convocatoria, resulta conforme con la LOPD, si bien tendría que comprender únicamente la identidad y las puntuaciones de las personas que lo han superado. La difusión de su dato DNI sólo sería adecuada en caso de coincidencia de nombres y apellidos, supuesto en que habría que limitarla a las cuatro últimas cifras. La difusión del contenido íntegro de las actas del tribunal calificador podría resultar contraria a la LOPD en caso de que contengan otra información personal.
12/04/2013
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 2/2013, en lo referente al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès.
PS 2/2013
Permitir el acceso a datos de carácter personal en terceros no autorizados es constitutivo de una infracción grave por vulneración del deber de secreto. Cuando se atiende telefónicamente un ciudadano hay que llevar a cabo las acciones pertinentes para garantizar que realmente es la persona interesada. Artículos aplicados: 10 y 44.3.d LOPD.
12/04/2013
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la Información Previa nº. 161/2012, en lo referente al Ayuntamiento de Sabadell.
IP 161/2012
El Ayuntamiento puede utilizar los datos del Padrón Municipal de Habitantes que sean estrictamente necesarias para comunicarse con sus ciudadanos, siempre que esta comunicación tenga por objeto el ejercicio de alguna competencia municipal. Artículos aplicados: 4 LOPD, 15, 16, 25 y 69.1 LRBRL, 39, 40, 66 y 154TRLMRC, 11 LODP y 8 Decreto 21/2003
12/04/2013
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la Información Previa nº. 188/2012, en lo referente al Ayuntamiento de Cubelles.
IP 188/2012
Se archivan las actuaciones, dado que el acceso por parte del Ayuntamiento a los ordenadores de su personal no comporta necesariamente el tratamiento de datos personales. En todo caso, el acceso por parte del empleador a datos personales contenidos a los ordenadores de sus empleados, ejerciendo sus facultades de control empresarial reconocidas en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, no contravendría la normativa de protección de datos siempre y cuando se hubiera establecido una prohibición expresa del uso particular de las TIC y se hubiera informado previamente a los trabajadores. Artículos aplicados: Art. 20 RDLEG 1/1995
12/04/2013
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO de la Información Previa nº. 189/2012, en lo referente al Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat.
IP 189/2012
La publicación en la sede electrónica de un Ayuntamiento de un acto administrativo que contiene datos personales, es una actuación que no contraviene la LOPD por la existencia de habilitación legal. Artículos aplicados: 11.2.a) LOPD, 59.5 y 61 LRJPAC
12/04/2013
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 66/2012, en lo referente al Ayuntamiento de Calella.
PS 66/2012
Infracción por falta de creación de ficheros, dado que la Policía Local del municipio registraba llamadas telefónicas, así como imágenes -mediante un sistema de videovigilancia-, con el consiguiente tratamiento de datos personales, sin la autorización de disposición general publicada en el Boletín Oficial correspondiente. Infracción del principio calidad de los datos, en su vertiente de proporcionalidad, dado que se registraban todas las llamadas asociadas al teléfono de la Policía Local, tuvieran o no relación con la gestión policial. Infracción del deber de información relacionada, por una parte, con la grabación de llamadas telefónicas; y, por otra parte, con la grabación de imágenes mediante un sistema de videovigilancia. Infracción del principio de seguridad de los datos, por falta de un documento de seguridad que contemple la totalidad de los extremos que exige la normativa. Artículos aplicados: artículos 44.3.a), 44.2.c), 44.3.c), 44.3.h), 5, 4, 9 y 20 de la LOPD; 52 y 88 del RLOPD
12/04/2013
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 68/2012, en lo referente a Televisión de Cataluña, S. A.
PS 68/2012
La captación de imágenes de personas en la vía pública es constitutiva de una infracción grave, al considerarse excesiva en relación a las finalidades perseguidas. Dicho tratamiento queda restringido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículos aplicados: 4 y 44.3.c LOPD; 5 Instrucción 1/2009
12/04/2013
Ejercicio del derecho de cancelación por parte de uno colegiado que se da de baja al Colegio Profesional
CNS 20/2013
El Colegio puede no cancelar, es decir, no bloquear ni suprimir determinados datos del colegiado que pide la baja, mientras estas puedan ser necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones. Con respecto al resto de los datos personales del colegiado que solicita la cancelación que sí se pueden cancelar, se tendrán que bloquear y, si pega, suprimir; estos datos continúan disponibles, si es necesario, para las administraciones públicas, los jueces y los tribunales que las pudieran requerir. En relación con los datos de colegiados dados de baja que se conserven sin bloquear, habría que proceder a su "marcaje", indicando la circunstancia que el colegiado "ha causado baja".
11/04/2013
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