El Colegio puede no cancelar, es decir, no bloquear ni suprimir determinados datos del colegiado que pide la baja, mientras estas puedan ser necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones. Con respecto al resto de los datos personales del colegiado que solicita la cancelación que sí se pueden cancelar, se tendrán que bloquear y, si pega, suprimir; estos datos continúan disponibles, si es necesario, para las administraciones públicas, los jueces y los tribunales que las pudieran requerir. En relación con los datos de colegiados dados de baja que se conserven sin bloquear, habría que proceder a su "marcaje", indicando la circunstancia que el colegiado "ha causado baja".