Sentido de la resolución: Imposición de advertencia / apercibimiento
La captación de imágenes de personas en la vía pública es constitutiva de una infracción grave, al considerarse excesiva en relación a las finalidades perseguidas. Dicho tratamiento queda restringido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículos aplicados: 4 y 44.3.c LOPD; 5 Instrucción 1/2009