La difusión de la lista de aprobados de un determinado proceso selectivo a través de la página web de un ayuntamiento, prevista en las bases de la convocatoria, resulta conforme con la LOPD, si bien tendría que comprender únicamente la identidad y las puntuaciones de las personas que lo han superado. La difusión de su dato DNI sólo sería adecuada en caso de coincidencia de nombres y apellidos, supuesto en que habría que limitarla a las cuatro últimas cifras. La difusión del contenido íntegro de las actas del tribunal calificador podría resultar contraria a la LOPD en caso de que contengan otra información personal.