Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Infracción por falta de creación de ficheros, dado que la Policía Local del municipio registraba llamadas telefónicas, así como imágenes -mediante un sistema de videovigilancia-, con el consiguiente tratamiento de datos personales, sin la autorización de disposición general publicada en el Boletín Oficial correspondiente. Infracción del principio calidad de los datos, en su vertiente de proporcionalidad, dado que se registraban todas las llamadas asociadas al teléfono de la Policía Local, tuvieran o no relación con la gestión policial. Infracción del deber de información relacionada, por una parte, con la grabación de llamadas telefónicas; y, por otra parte, con la grabación de imágenes mediante un sistema de videovigilancia. Infracción del principio de seguridad de los datos, por falta de un documento de seguridad que contemple la totalidad de los extremos que exige la normativa. Artículos aplicados: artículos 44.3.a), 44.2.c), 44.3.c), 44.3.h), 5, 4, 9 y 20 de la LOPD; 52 y 88 del RLOPD