Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Permitir el acceso a datos de carácter personal en terceros no autorizados es constitutivo de una infracción grave por vulneración del deber de secreto. Cuando se atiende telefónicamente un ciudadano hay que llevar a cabo las acciones pertinentes para garantizar que realmente es la persona interesada. Artículos aplicados: 10 y 44.3.d LOPD.