Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Se archivan las actuaciones, dado que el acceso por parte del Ayuntamiento a los ordenadores de su personal no comporta necesariamente el tratamiento de datos personales. En todo caso, el acceso por parte del empleador a datos personales contenidos a los ordenadores de sus empleados, ejerciendo sus facultades de control empresarial reconocidas en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, no contravendría la normativa de protección de datos siempre y cuando se hubiera establecido una prohibición expresa del uso particular de las TIC y se hubiera informado previamente a los trabajadores. Artículos aplicados: Art. 20 RDLEG 1/1995