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Se han encontrado 121 resultados con los descriptores VIDEOVIGILANCIA
Instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas de recogida de residuos del municipio
CNS 33/2021
El Ayuntamiento sólo podría captar imágenes de personas físicas a través de cámaras de videovigilancia en las islas de contenedores de residuos del municipio en el supuesto que el sistema se instalara en espacios delimitados y cerrados, que no sean vía pública, sobre la base del artículo 22 de la LOPDGDD y las competencias del municipio en materia de residuos.
22/06/2021
Limitación de unas imágenes captadas por el sistema de videovigilancia.
PT 35/2021
La persona interesada puede ejercer el derecho de limitación cuando el responsable ya no necesita los datos personales para las finalidades del tratamiento, pero la persona interesada las necesita para formular, ejercer o defender reclamaciones. En el presente caso, se solicitaba la conservación de unas imágenes captadas por el sistema de videovigilancia que podrían permitir podrían probar unos hechos presuntamente delictivos. Cuando los datos hayan sido suprimidas en el momento en que se ejerce el derecho, la respuesta puede limitarse a exponer esta circunstancia y a informar de la imposibilidad material de ejercer el derecho.
21/06/2021
Información adicional respecto de la captación de imágenes de la vía púbica con hasta de control del tráfico.
8/2021
El responsable tiene que mantener a disposición de las personas afectadas la información que prevé el artículo 13 del RGPD, en relación a la captación de imágenes mediante cámaras con hasta de control del tráfico.
07/05/2021
Instalación de cámaras en el municipio con finalidad de videovigilancia
CNS 21/2021
En el caso particular, el Ayuntamiento podría contar con una base jurídica suficiente para la captación de imágenes a través de cámaras de videovigilancia en los espacios relativos a la zona deportiva interior y exterior por motivos de seguridad, vista la previsión del artículo 6.1.e) del RGPD, en conexión con el artículo 22 de la LOPDGDD. Esta habilitación no se puede descartar que exista en el caso de la sala polivalente, aunque en este caso a priori no parece clara la justificación de su finalidad en base a motivos de seguridad. A tal efecto, habrá que atender a los principios y obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y, si procede, en la Instrucción 1/2009. El sistema de videovigilancia de la zona delante del Ayuntamiento, zona de aparcamiento y la zona de los contenedores de residuos domésticos de los vecinos, por motivos de seguridad se rige por la normativa reguladora de la videovigilancia policial, en los términos expuestos.
28/04/2021
Tratamientos vinculados al depósito municipal de vehículos.
55/2020
En la recogida de datos de las personas que retiran un vehículo, se tiene que hacer efectivo el derecho de información. Cuando se tratan imágenes mediante cámaras hay que informar a las personas afectadas mediante un cartel informativo visible antes de entrar en el campo de enfoque. La información proporcionada mediante los carteles, se tiene que completar por otra vía. El personal del depósito puede solicitar el seguro obligatorio cuando así lo pauta la Guardia Urbana.
19/04/2021
Tratamiento de documentos digitales, y videovigilancia
IP 325/2019
Se archiva la parte de la denuncia relativa al tratamiento de las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia del municipio, porque|para que cuando|cuándo el denunciante presentó las solicitudes del derecho de acceso (art.15 RGPD) y derecho oposición (art.21 RGPD) las cámaras todavía no funcionaban. Tampoco se puede imputar la responsabilidad al Ayuntamiento de la actuación de un agente que tenía archivada documentación en lo referente a terceros en su carpeta digital, ya que sería exigirle un grado de diligencia casi imposible controlar el contenido de todas las carpetas personales de los agentes. Advertencia en el Ayuntamiento (art.58.2.a RGPD) y se le requiere que elimine la documentación indebida, y se propone el inicio de actuaciones disciplinarias (art.77.3 LOPDGDD).
04/03/2021
Instalación de cámaras de videovigilancia para el control del tráfico en el casco urbano
CNS 5/2021
Los municipios que no tengan policía local, ni cuerpo de vigilantes ni hayan suscrito un convenio en aplicación del artículo 12.2.cinco.c) de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalitat Mossos de Esquadra, no pueden instalar cámaras de videovigilancia con la finalidad de control del tráfico. Los municipios que tengan cuerpo de vigilantes pueden instalar cámaras de videovigilancia con la finalidad de control del tráfico limitado a las funciones atribuidas a los vigilantes por su normativa específica. En el caso de municipios que hayan suscrito un convenio en aplicación del artículo 12.1.c) de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalitat Mossos de Esquadra de Cataluña, pueden instalar cámaras de videovigilancia para el control del tráfico en los términos que el mencionado convenio establezca. La instalación y uso de cámaras de vigilancia para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se tiene que adecuar al que establece a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la cual se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, desplegada en Cataluña por la disposición adicional segunda del Decreto 134/1999, de 18 de mayo, de regulación de la videovigilancia por parte de la policía de la generalidad y de las policías locales de Cataluña, así como en el RGPD y la LOPDGDD y la Instrucción 1/2009, en especial los aspectos analizados en el fundamento jurídico VI de este dictamen.
11/02/2021
Captación de imágenes de la vía púbica e información adicional sobre el tratamiento
58/2020
La captación de imágenes de personas que transitan por la vía pública más allá de lo que resulta inevitable para alcanzar la finalidad de seguridad del edificio y de las personas que accedían a su interior, contraviene el principio de minimización. En el ámbito de videovigilancia, aparte de informar de la existencia de las cámaras a través de un cartel, el responsable tiene que mantener a disposición de las personas afectadas la información que prevé el artículo 13 del RGPD.
04/02/2021
Instalación de cámaras de videovigilancia a la piscina municipal, al polideportivo municipal y en el Castell
CNS 38/2020
El Ayuntamiento podría contar con una base jurídica suficiente para llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de cámaras de videovigilancia en los espacios a que hace referencia la consulta, atendida la previsión del artículo 6.1.e) de la RGPD, en conexión con el artículo 22 del LOPDGDD, si se hace en los términos de los apartados 1 y 2 de este artículo. En cuanto al procedimiento a seguir para considerar el sistema de videovigilancia adecuado a la normativa de protección de datos, habrá que cumplir con los principios y obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y, si procede, en la Instrucción 1/2009.
30/11/2020
Cartells informatius de les càmeres.
PS 34/2020
El cartell informatiu de l'existència de les càmeres s'ha d'ajustar al disseny i contingut establerts per la Instrucció 1/2009 i s'ha de col·locar en un emplaçament clarament visible. Correspon al responsable del tractament vetllar per la conservació i manteniment dels cartells. Al seu torn, s'ha de proporcionar a les persones afectades informació sobre la resta de punts previstos a l'article 13 de l'RGPD, tal com imposa l'article 12.6 de la Instrucció 1/2009.
25/11/2020
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