El Ayuntamiento podría contar con una base jurídica suficiente para llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de cámaras de videovigilancia en los espacios a que hace referencia la consulta, atendida la previsión del artículo 6.1.e) de la RGPD, en conexión con el artículo 22 del LOPDGDD, si se hace en los términos de los apartados 1 y 2 de este artículo. En cuanto al procedimiento a seguir para considerar el sistema de videovigilancia adecuado a la normativa de protección de datos, habrá que cumplir con los principios y obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y, si procede, en la Instrucción 1/2009.