El Ayuntamiento sólo podría captar imágenes de personas físicas a través de cámaras de videovigilancia en las islas de contenedores de residuos del municipio en el supuesto que el sistema se instalara en espacios delimitados y cerrados, que no sean vía pública, sobre la base del artículo 22 de la LOPDGDD y las competencias del municipio en materia de residuos.