Los municipios que no tengan policía local, ni cuerpo de vigilantes ni hayan suscrito un convenio en aplicación del artículo 12.1.cinco.c) de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalitat Mossos de Esquadra, no pueden instalar cámaras de videovigilancia con la finalidad de control del tráfico. Los municipios que tengan cuerpo de vigilantes pueden instalar cámaras de videovigilancia con la finalidad de control del tráfico limitado a las funciones atribuidas a los vigilantes por su normativa específica. En el caso de municipios que hayan suscrito un convenio en aplicación del artículo 12.1.c) de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalitat Mossos de Esquadra de Cataluña, pueden instalar cámaras de videovigilancia para el control del tráfico en los términos que el mencionado convenio establezca. La instalación y uso de cámaras de vigilancia para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se tiene que adecuar al que establece a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la cual se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, desplegada en Cataluña por la disposición adicional segunda del Decreto 134/1999, de 18 de mayo, de regulación de la videovigilancia por parte de la policía de la generalidad y de las policías locales de Cataluña, así como en el RGPD y la LOPDGDD y la Instrucción 1/2009, en especial los aspectos analizados en el fundamento jurídico VI de este dictamen.